miércoles, 7 de abril de 2010

Obligaciones: Posibles Preguntas sueltas.

¿Cuál es la característica peculiar del Dº real?
Erga Omens q le da el Dº de ejercer su Dº ante cualquiera q lo desafié, puede ser poseedor contra cualquiera que llegue a turbar.
Pero en el Dº de las obligaciones es solamente con las personas que han celebrado una obligación.

¿Cuál es el paralelismo?
El Dominio m otorga el Dº de disponer de la producción, el goce es directo en el Dº real.
En el Dº de las obligaciones es relativo de acuerdo al trato q el sujeto haga con el otro sujeto.
Los Dº reales no surgen de la voluntad de las partes sino q están establecidos por la Ley,
.
Pero en el Dº de las obligaciones no. Aquí las partes pueden libremente regular sus obligaciones. Pero estos no pueden trasgredir la ley.

Lo que la ley NO prohíbe esta permitido.

Los Dº reales son perpetuos. Si es el dueño siempre es el dueño puede heredar a sus hijos, o hasta q se venda. Siempre.

Pero los Dº de las obligaciones tienen un limite temporal. Todos tienen un limite temporal se limitan en el tiempo.
En las obligaciones se puede pactar a futuro sobre algo q todavía ni exite.

¿Cuáles son los Dº Reales?
(estos son el dominio, condominio etc.) Estos no pueden salir de la ley

¿ Que son los Dº de Familia?
R- El Dº de familia es ético social
En Dº de las obligaciones es patrimonial.


¿Cuáles son los Dº de Familia?
Patria potestad – Tutela – curatela – matrimonio. Tiene un contenido ético social.
El padre debe dar alimento a sus hijos dar alimento.

¿ cual es la sanción por el incumplimiento de los deberes matrimoniales?
Ley 1045
Pierde la patria potestad – también están la indignidad , la desheredación a los que hayan atentado contra la vida de sus ascendentes.
En el Dº de las obligaciones no hay paternalismo.

¿Cuál es la similitud que tiene con el Dº de familia?
R- El Dº de crédito tiene trascendencia económica, se basa en el patrimonio.
Si bien el Dº de familia se basa sobre algo patrimonial es mas bien ético y social. (las sanciones son diferentes)
En el Dº de familia si se atenta contra la esposa la sanción es el divorcio.
Si el padre atenta contra el hijo la sanción es la perdida de la patria potestad.

¿ Cual es la importancia, el aspecto de la Materia?
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¿Por qué es importante?
R- Digimos que desde que el productor produce hasta que llegue al consumidor final el ESTADo debe dar una seguridad jurídica.
Desde el q planta mandioca hasta q llege al supermercado q le vende al consumidor final q paga con tarjeta, o cheque o efectivo
INTERCAMBIO DE BIENES.

¿Cómo se originaron las obligaciones?
R-La primera fuente de la obligación fue el delito, si alguien hacia daño a alguien de obligaba a pagar.
- Origen en la ley de las 12 tablas la venganza privada de origen mesopotámica.

-Luego el nexum. obligar al deudor no solo con su deuda patrimonio sino sobre su misma persona el acreedor le podía dejar como esclavo.

La Ley Paetelia Papiria: YA no era por la persona era por el patrimonio ya NO era ojo por ojo sino q era sobre sus bien espero se pedía la prisión por deuda. Si se compromete y no paga se consideraba de mala fe q estafó al acreedor.
- En la Edad media surge la reprochavilidad meramente patrimonial
- Luego las pandectas Alemanas siglo XIX
- En las constitución del 92 termina la prisión por deudas. Ecepto la prestación alimentaria y la estafa comprobada.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de las obligaciones?
R- El Dº de crédito tiene como SUSTRACTUM la obligación UNE (liga) a las personas.
¿Qué idea nos sugieren las fuentes?
R-donde nacen las obligaciones, su origen.

¿Por qué es necesario que las obligaciones tengan una fuente?
R- ??????????

¿Cuál es el estado normal de las persona?
R- La Libertad. Yo no tengo por que estar atado a esa persona.
Coersido por una obligación.
No puedo estar a merced de otra persona
Debe haber una causa para ello eso es la fuente leer Art. 416 y 417


¿ Cual es la necesidad lógica?
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¿Qué es la fuente?
Leer borda.

¿Dónde tiene su fuente la obligación?
R- Dijimos que existe un nexo entre las dos personas si me comprometo a hacer o no hacer y si no hago me embargan mis bienes.
Entonces la obligación ejerce una coerción sobre el deudor.

¿Qué es la Fuente?
Hecho: cualquier acontecimiento natural ( temporal, nacimiento de un potro, etc.)
Acto: Art. 277 Es un echo voluntario que crea, extingue o modifica un acto. ( contrato que una persona se obliga a otra).
Disposicion legal : lo que la ley disponga.
Art. 1841. “Los echos antijurídicos obliga al agresor a indepnizar a la victima.

¿Que es Teoria general de la fuentes?
La teoría general de las fuentes es aquella q estudia el origen, trata de explicar COMO, PORQUE nace la obligación.
Como se comprometió el deudor ante esa prestación,

Cual fue la primera fuente?
R- LA primera fuente fue el delito," Fue abrupta".
Luego fue el contrato, esto fue las justitutas de Justiniano. Según el nacía de un delito o de un contrato.

Luego se amplio decía el jurista GAYO nace de un delito, de un contrato o de otras figuras , entonces se amplia el universo es mucho mayor y q puede nacer de las voluntades de las partes.
- Luego en el texto del Digesto son 4
- Los Delitos
- los cuasi delitos negligencia o impericia.
- Los contratos
- los cuasi contratos no es un contrato pero tiene sus mismos efectos.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de los Dº ?
R- Los Dº reales son absolutos “ Yo ejerzo mi dominio sobre esta cosa si o no.
En las obligaciones los Dº son personales versa sobre bienes patrimoniales sobre dinero.
Son de Persona a persona toda la relación versa sobre su patrimonio
El Dº de crédito: son derechos personales de índole patrimonial.
Su característica tiene un objeto incorporal.
En esto no importa la cosa sino sobre lo q se compromete la persona.
La obligación le obliga a desprenderse de la cosa y le obliga a la otra a desprenderse de una parte de su patrimonio para pagar. Esta conducta se llama PRESTACIÓN.
PRESTACION: DAR – HACER – NO HACER

Para Paulo
La obligación es un Dº es personal , no recae sobre la cosa sino sobre la persona del deudor.

¿Cuáles son los Dº q tenemos en este campo?
R- Los Dº reales, Dº Patrimoniales, El Dº real es la relación del hombre con la cosa.
Su diferencia con el Dº de las obligaciones es de una persona con otra.

Los Dº patrimoniales es la relación de la persona con su creación o su invento.
Característica del Dº de Crédito.
R- Solo se puede hacer valer entre las partes

¿Por qué esto? Porque No pueden meterse terceras personas. solo lo que celebraron el contrato.
En el Dº real el objeto puede ser reclamado por un 3ºro Ejem. La casa comercial puede recuperar de un 3ºro.

¿Cuál es la característica particular del Dº Real?
R-Erga omens que le da el Dº de ejercer su Dª ante cualquiera que lo desafie. Puede ser poseedor contra cualquiera que llege a turbar eso.

Diferencia entre Deuda y responsabilidad?
R-Son 2 momentos diferentes al momento de celebrar para una parte nace la deuda y para el otro el derecho a reclamar.

Deuda: Nace cuando se celebra la obligación. Constriñe al Deudor y faculta al Acreedor.
RESPONSABILIDAD: Nace cuando se exige el cumplimiento, cuando se atrasa Ej. Del vehículo. Si no pago el acuerdo me hace pagar forzosamente ejecutando mis otros bienes. Eso es la responsabilidad.

¿Cuál es el campo en el cual la obligación dinamiza?
R- En la sociedad donde intercambian bienes y servicios. Todos damos nuestro aporte.

¿ Cual es la ubicación del Dº en esto?
R-Intermedia entre el deudor y el acreedor cuando existe conflicto.

¿ Sobre q recae el Dº de obligación?
R- sobre bienes materiales y patrimoniales aquello a lo q el deudor se compromete debe tener una valoración PECUNIARIA
materiales y patrimoniales.

La obligación es el nexo jurídico de algo q une a una persona a otra persona la obligación los une El deudor y el acreedor. Que termina cuando se cumple esa obligación que fatalmente debe cumplir quiera o no.

Consiste en hacer si o si o dejar de hacer.
Se compromete e a entregar una suma de dinero tal fecha.
Consta de una parte Activa q es el acreedor Está investido del Dº a exigir al deudor.
y otra pasiva que es el deudor.es el q se compromete a hacer o no hacer sobre una prestación.

Prestación: Es una cosa que tenga valoración pecuniaria.

El estado debe Dar una seguridad jurídica otorga las herramientas jurídicas para el cumplimiento forzoso.

La obligación tiene su origen en la voluntad del agente.

Su fuente se origina en la voluntad.
También en hechos ilícitos generados por daños que surgan de un causante a REPARAR con una obligación.

Ilicitud. Cualquier hecho de transgresión a la ley el accidente de tránsito es el ejem. De un hecho ilícito q produce una obligación el q produce el accidente debe resarcir el daño en dinero.

1 comentario:

Ingles en Cybertronic dijo...

Hola Gracias por la Ayuda