viernes, 23 de abril de 2010

Derecho Internacional Publico

Unidad I

falta

Unidad II

1- El estado Concepto

Es una comunidad política independiente, establecida, permanentemente en un territorio determinado, bajo un gobierno. Capaz de mantener relaciones con otras colectividades de la misma naturaleza.

2- Elementos Constitutivos:

Territorio: Es el dominio estatal sobre el dominio terrestre y aéreo y aguas territoriales puede ser continuo o discontinuo como en el caso de las islas.

Población: es una asociación permanente de individuos q forman una colectividad organizada.

Poder: El Poder existe en toda sociedad como una necesidad de mantener la propia organización social.

Formas de Gobierno

¿Quién Manda?

Presidencialismo

Parlamentarismo

Formas de estado ¿Cómo se manda?

Estado unitario – Estado Federal

El Paraguay es Estado unitario – presidencialista

El Derecho Público tiene como sujeto al estado y se ocupa de las relaciones de estos entre si.

Tiene como fuente

La costumbre

La codificación

La Legislación nacional

Las fuentes indirectas

Cronológicamente aparece después del Dº Privado

- Regula las conductas de los estados que conforman la comunidad internacional

El Derecho Privado tiene como sujeto únicamente al hombre.

Tiene como fuente

La costumbre

La codificación

La Legislación nacional

Las fuentes indirectas

Regula la conducta de los nacionales sometidos a la regla del Dº Interno.

Cronológicamente aparece primero –

  

3- Nación y Estado:

LA Nación es un concepto fundamentalmente sociológico. En ella las personas se encuentran unidas por sus orígenes, tradiciones, religión, lengua, cultura y q tienen la conciencia de pertenecer a esa unidad.

El Estado Es un concepto Jurídico político, cuyo elemento predominante es la organización política y jurídica.

Para Mansini representante de la corriente Mixta dice que:

La comunidad de Territorio, origen, costumbre y de idioma (elementos objetivos) engendra una comunidad de vida y de conciencia social (elemento subjetivo).

4- Tipos de Estado

El Estado Independiente

El Estado Federal

La confederación

El dependiente

El Estado Vasallo

5- El Status internacional de la Santa Sede.

La Santa Sede es hoy una entidad con responsabilidad política internacional, pero es un Estado. " Sui generis" porque sus atribuciones están limitadas en cuanto se excluyen las de carácter meramente políticos, salvo en ciertas condiciones en las que tenga por objeto facilitar la paz.

6- Status internacional de las minorías.

Las Naciones unidas decidió darle a las minorías un protección más amplia en cuanto a derechos humanos para prohibir la discriminación de las llamadas minorías.

Por lo cual todos los habitantes cualquiera sea su origen nacional gozan de los mismos derechos individuales.

En el ámbito de la ONU y la OTI reciben denuncias individuales q revelan violaciones a los derechos humanos.

7- Principios fundamentales de la vida de relación internacional.

Es principio de vida de relación internacional se basa en los siguientes principios

Principio de igualdad jurídica.

Principio de identidad: La identidad del estado se manifiesta a través de los elementos q lo componen a-La población b-el Territorio c- el gobierno

Principio de respeto mutuo

Principio de defensa propia

Principio de intercambio

Principio de jurisdicción exclusiva

EL derecho internacional de desarrollo

Otros principios como la eliminación de toda forma de discriminación racial.

Unidad III

FAlta

Unidad 4

SUCESION DE ESTADOS. ¿Puede Desaparecer un estado?

1- Efectos jurídicos de las transformaciones en el territorio del estado (Sucesión de estados).

2- En los tratados.

3- En la deuda pública y otras obligaciones contractuales.

4- En los bienes de dominio público y privado del estado.

5- En la legislación.

6- En la nacionalidad.

7- En las acciones Judiciales.

La Sucesión de estados ocurre cuando el estado sufre transformaciones que cambian su personalidad en el mundo jurídico internacional.

El Derecho de la sucesión de Estados es producto de la terminación del ámbito de validez temporal de los Estados, como sujetos de Derecho Internacional.

Los Estados nacen y se extinguen, y la sucesión de Estados se ocupa de los efectos de dicha extinción. Dos elementos hacen a la sucesión. "El Elemento Territorial y el Fenómeno de la sucesión".

En el Dº Civil existe apenas la sucesión "Mortis causa", en tanto que en el Dº Internacional admite una "sucesión" inter vivos.

La expresión "sucesión de Estados" se encuentra consagrada en la práctica internacional y mantiene su vigencia, habiendo sido aceptada por la Naciones Unidas. Proyectados en la Convención de Viena en 1978.

La sustitución de un Estado, es una simple sustitución de soberanía sobre un territorio.

Efectos Jurídicos de las Transformaciones en el territorio del Estado (Sucesión de Estados)

En lo que respecta a la los efectos de la Sucesión de Estados en el Derecho Interno, las reglas consuetudinarias, son tanto imprecisas, ya que las materias a los que se aplican son muy variadas: Bienes, Obligaciones contractuales, Derecho de las personas, etc. Normalmente el Estado sucesor no está obligado por las normas que fueron creadas por una soberanía que no es la suya, sin embargo, por razones prácticas y en interés de la población se mantienen temporalmente todos o parte de las normas creadas por el Estado predecesor.

Otro aspecto es el relativo a los Actos Jurídicos, de los Actos nacidos con anticipación a la Sucesión .En este caso, se distinguen reglas concretas en relación con bienes públicos, las deudas y los compromisos efectuados por el Estado predecesor sobre la explotación de los recursos naturales.

En los tratados:

La sucesión de estados en materia de tratados está regulada por la convención de Viena del 23 de Agosto de 1978, esta convención surgió debido a la profunda transformación de la comunidad internacional generada por el proceso de la descolonización".

La situación de los tratados en la sucesión de Estados no ha sido reglamentada de modo uniforme en la práctica internacional.

En este asunto tenemos dos opiniones de doctrinadores como Politis y La Pradelle ellos hacen una distinción entre tratados- ley y tratados-contratos.

Los tratados-Ley deberían ser mantenidos por el estado sucesor.

Los Tratados-contratos, tendrían dos tendencias: La europea (por la extinción) y la americana por la manutención, porque continúan existiendo elementos del Estado como la población.

Según la opinión de Albuquerque M.- El Estado también debe aplicar en sus tratados a los nuevos territorios que haya adquirido Eje. En caso de anexión. Esto si no trae perjuicio a otro contratante.

Los tratados firmados por el anterior continúan en vigor, a pesar de que su territorio haya sido alterado.

Los tratados no se aplican a los territorios que no hagan mas parte del anterior.

Los tratados continúan en vigor a pesar de que se alteraron los límites territoriales de las partes contratantes donde él será aplicado.

Ejemplo de estos tratados son las servidumbres internacionales, el aprovechamiento de ríos internacionales, la militarización o el derecho a transito por vis navegables internacionales.

En la deuda pública y otras obligaciones contractuales:

El tema más importante y debatido –expresa Conforti – es la de la sucesión en la deuda pública, dada la tendencia a rechazarla del estado sucesor.

Se decidió en la convención de Viena de 1983 tener en cuenta las deudas con otros estados u otros sujetos internacionales. (Como por ejemplo el Fondo monetario Internacional o el Banco Internacional de desarrollo).

En al Art. 33 Dice Se entiende por "Deuda del Estado" toda obligación financiera de un estado predecesor para con otro estado.

Se encuentra excluida, las deudas públicas de un órgano no estatal como de las colectividades locales que al no haber sido asumidas nunca por el estado predecesor no pueden serlo tampoco por el estado sucesor.

Casos:

Si se trata de Estados de reciente independencia que nacen del proceso descolonizador la solución es la no transmisión de la deuda del Estado. (Art. 37)

En casos de unificación de Estados la deuda del predecesor pasará integra al Estado Sucesor (art. 39).

Si se produce la disolución de un estado y las partes de su territorio forman dos o más estados, la deuda pasa a ellas en forma equitativa. (Art. 41)

En los bienes de dominio público y privado del Estado:

Se define como bienes, a los derechos e intereses de un estado a los que tenía en la fecha de la sucesión de estados.

Casos

En caso de Unificación los bienes de cada estado predecesor pasaran al estado Sucesor. (Art.16)

En caso de trasferencia de una parte del territorio. Los bienes inmuebles y muebles situados en territorio al que se refiera la sucesión pasaran al estado sucesor.

En el caso de Separación y de Disolución es igual regla que el caso anterior.

En caso de Estados con resiente independencia. Los bienes inmuebles situados en el territorio pasaran al Estado sucesor. (Art. 15).

También todos los muebles relacionados a la actividad del estado predecesor en relación al territorio al que se refiere la sucesión.

 

En la legislación:

La sucesión en el régimen jurídico del Estado predecesor es la desaparición del orden jurídico interno de este.

Ello implica una nueva administración, una nueva legislación, y una nueva jurisdicción y que no suelen surgir inmediatamente sino que observan un régimen transitorio más o menos prolongado.

El estado sucesor queda en libertad para determinar si los funcionarios pueden seguir o no desempeñando sus actividades.

Casos

En los casos de Anexión el Derecho interno del estado adquiriente se aplica al territorio anexionado.

En el caso de sucesión colonial la regla es la NO sucesión en el orden jurídico.

En la nacionalidad:

El efecto de la sucesión sobre la nacionalidad de los habitantes de un territorio, esto creó una polémica por ello hace difícil la aplicación de principios generales.

Opina Brownline, la Población sigue el cambio de soberanía en materia de nacionalidad.

Este tema no había sido tema de codificación por parte de las Naciones Unidas hasta 1995, donde la comisión de Derecho Internacional se encuentra ocupado del tema y está orientada por el principio de que los habitantes del territorio deben seguir la nacionalidad del estado sucesor.

Casos

En caso de una sucesión respecto a una parte del territorio los habitantes deben ostentar la nacionalidad del sucesor.

En caso de Estados de reciente independencia es dejar al derecho interno del nuevo estado la determinación de la nacionalidad de los habitantes.

En casos de unificación de Estados: Los habitantes de los territorios objeto de la sucesión adquieren la nacionalidad del estado sucesor. Lo mismo ocurre en los casos de disolución.

 

En las acciones Judiciales:

Los actos jurídicos se dividen en dos:

a) Respecto de los actos administrativos:

El estado sucesor queda en libertad para determinar si los funcionarios pueden seguir o no desempeñando sus actividades.

b) Los actos jurisdiccionales: Se ha mantenido en la práctica que el estado sucesor no tiene por que ejecutar las sentencias dictadas por los tribunales anteriores.

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