lunes, 1 de diciembre de 2008

Posibles Preguntas sueltas Derecho laboral

1 Derecho laboral concepto y definición
2 Caracteres del derecho laboral
3 Relaciones con otras disciplinas jurídicas
4 Derecho laboral romano
5 Las fuentes en el código paraguayo
6 Hermeneutica jurídica
7 Importancia jurídica y económica del derecho laboral

8 Contrato de trabajo
9 Fuentes del contrato
10 Objeto del contrato
11 El principio de la Autonomía y limitaciones en el contrato de trabajo
12 Consentimiento
13 Vicios del consentimiento
14 Sustitución del empleador
15 Nulidad en el contrato de trabajo causa y efecto
16 Concepto de empleador
17 Representantes del empleador
18 Actividades laborales excluidas
19 El estado y la relación jurídica laboral

20 Modalidad del contrato de trabajo
21 Preaviso concepto finalidad
22 Estabilidad en el trabajo. Concepto caracteres
23 Régimen de admisión obligatoria de aprendices
24 Contrato de trabajo de menores. Edad minima
25 Duración de las jornadas laborales de los menores según su edad
26 Ocupaciones prohibidas
27 Del salario de los menores
28 Contrato de trabajo de la mujer. : Efecto de la notificación de embarazo al empleador
29 Periodo de lactancia.
30 Del trabajo a domicilio concepto y caracteres
31 Empleadores y trabajadores a domicilio
32 Taller de Familia
33 De los trabajadores domésticos concepto y caracteres a quien se considera trabajadores domesticos según el código.

34 Contrato rural.
35 Quienes son considerados trabajadores rurales
36 Empleador rural
37 Sujetos excluidos
38 Obligaciones del empleador agrícola
39 Las vacaciones anuales remuneradas
40 Extinción de las acciones para reclamo de vacaciones
41 Salario definición
42 Clases de salarios
43 Época de pago
44 Anticipo a cuenta de salario
45 Forma de liquidar el salario
46 Prestaciones q no constituye salario
47 Aguinaldo, forma de calcular
48 La prescripción de la acción de aguinaldo
49 Salario mínimo legal Concepto
50 Como esta integrado el consejo nacional de salario mínimo
51 Asignación familiar cuanto es.

52 De la libertad sindical garantías
53 Independencia de los sindicatos frente a los partidos políticos.
54 Prohibición de recibir subsidio
55 Constitución del sindicato tramites previos acta de asamblea
56 Paga o no impuesto el sindicato
57 Tienen sueldo los sindicalistas?

58 Los contratos colectivos y el código del trabajo
59 Quien hace el paro
60 Quien hace la huelga
61 La seguridad social concepto y finalidad
62 Ley que la crea
63 Quienes son los miembros o como esta compuesto su Consejo.

64 Quienes son los beneficiados
65 Prestaciones que otorga

66 otras cajas previsionales

67 Prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
Fin.







lunes, 24 de noviembre de 2008

Codigo Laboral

[Nota del editor: El nuevo Código del Trabajo deroga el sancionado en 1961, publicado en la Serie Legislativa, 1961-Par. 1. La ley núm. 213 fue aprobada por la Cámara de Diputados el 15 de junio de 1993, sancionada por la Cámara de Senadores el 29 de junio de 1993 y promulgada con fecha 29 de octubre de 1993.]
INDICE
El presente índice fue confeccionado con los títulos que figuran en la ley, y no forma parte del texto oficial.
LIBRO I. DISPOSICIONES GENERALES Y CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (Artículos 1-192)
Título I. Disposiciones generales 1-16
Capítulo I. Del objeto y aplicación del Código 1-7
Capítulo II. Del trabajo y sus garantías 8-16
Título II. Del contrato de trabajo 17-104
Capítulo I. Definición, sujetos y objetos 17-34
Capítulo II. De la capacidad para contratar 35-38
Capítulo III. De las limitaciones a la libertad contractual 39-42
Capítulo IV. De las modalidades del contrato 43-55
Capítulo V. De los gastos del contrato 56-57
Capítulo VI. Del período de prueba en la etapa inicial del contrato 58-60
Capítulo VII. De los derechos y obligaciones que derivan del contrato de trabajo 61-67
Capítulo VIII. De la suspensión de los contratos de trabajo 68-77
Capítulo IX. De la terminación de los contratos de trabajo 78-93
Capítulo X. De la estabilidad en el trabajo 94-102
Capítulo XI. De la prueba del contrato 103-104
Título III. De los contratos especiales de trabajo 105-192
Capítulo I. Del contrato de aprendizaje 105-118
Capítulo II. El trabajo de menores y mujeres 119-136
Sección I. Del trabajo de menores 119-127
Sección II. Del trabajo de mujeres 128-136
Capítulo III. Del trabajo a domicilio 137-147
Capítulo IV. De los trabajadores domésticos 148-156
Capítulo V. Del trabajo rural 157-191
Capítulo VI. Del trabajo en las empresas de transporte automotor terrestre 192
LIBRO II. DE LAS CONDICIONES DEL TRABAJO 193-282
Título I. De la duración máxima de las jornadas 193-211
Título II. De los descansos legales 212-217
Título III. De las vacaciones anuales remunerables 218-226
Título IV. Del salario 227-271
Capítulo I. Del salario en general 227-248
Capítulo II. Del salario mínimo 249-260
Capítulo III. De la asignación familiar 261-271
Título V. De la seguridad, higiene y comodidad en el trabajo 272-282
LIBRO III. DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 283-381
Título I. De las organizaciones sindicales de empleadores y trabajadores 283-325


Capítulo I. De la libertad sindical 283-287
Capítulo II. De la constitución de los sindicatos 288-293
Capítulo III. De la inscripción de los sindicatos 294-302
Capítulo IV. De los derechos y obligaciones de los sindicatos 303-305
Capítulo V. De las federaciones y confederaciones de sindicatos 306-308
Capítulo VI. De la extinción y disolución de los sindicatos 309-316
Capítulo VII. De la estabilidad sindical 317-325
Título II. De los contratos colectivos de condiciones de trabajo 326-349
Título III. Del orden y disciplina en los establecimientos de trabajo y del reglamento interno 350-357
Título IV. De las huelgas y los paros 358-381
Capítulo I. De las huelgas 352-378
Capítulo II. De los paros 379-381
LIBRO IV. DE LA SEGURIDAD SOCIAL 382-383
LIBRO V. DE LAS SANCIONES Y CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DE TRABAJO 384-411
Título I. De las sanciones 384-398
Título II. De la prescripción de las acciones 399-406
Título III. De la autoridad administrativa del trabajo 407-411
DISPOSICION FINAL 412-413

viernes, 31 de octubre de 2008

CARTA PODER

PEDRO FERNANDEZ PEREZ, con CI Nº 4.000.000, Paraguayo, Soltero, Mayor de edad, con domicilio real el Barrio Ciudad Nueva Km. 7 Monday de esta ciudad, por el presente escrito otorgo suficiente Mandato a la Profesional Abogada Cinthia Elizabeth Toledo Gernhoffer, con Mat. Nº 10.397, para que la misma a mi nombre y representación promueva y prosiga hasta su total terminación, la Demanda sobre cobro de Guaraníes en Contra de la empresa GRAN VIA S.A., con domicilio en el Km. 7 de esta ciudad, a tal efecto, faculto a la mencionada profesional para presentarse ante las Autoridades Judiciales o Administrativas competentes de cualquier fuero o jurisdicción con escrito, escritura, documentos y demás justificativos necesarios, a los efectos de promover Demanda, reconvenir u oponer excepciones, y realizar toda Defensa pertinente, Recusar a Magistrados y otros Funcionarios Judiciales si existiesen motivos, para ofrecer y diligenciar pruebas, Deducir incidentes, Interponer Recursos, Desistir de ellos, Recusar y Tachar, Poner y Absolver Posiciones en mi Nombre, Percibir y Suscribir Acuerdo9s y Recibos, Desistir de las Acciones y de las Instancias, Pedir y firmar finiquito de Juicio, Iniciar juicio Ejecutivo, Pedir Embargo Preventivo o Ejecutivo y su levantamiento, Prestar fianzas, causaciones y Juramentos, cobrar cheques Judiciales, Contestar Reconvenciones, Solicitar extracciones de Fondos depositados a mi nombre del juicio en el que soy parte, Deducir acciones necesarios para el mejor cumplimiento de este mandato que podrá sustituir total o parcialmente. -------------------------------------------------------

Ciudad Del Este, 10 de Octubre del 2008. –




PEDRO DANIEL FERNANDEZ ROMERO

miércoles, 29 de octubre de 2008

I - DEMANDA


Conceptos generales

Según Eduardo J. la demanda “es el acto procesal introductivo de instancia por virtud del cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés.”

Dicho de otro modo, la demanda es el escrito que inicia el juicio y tiene como objetivo determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, con mención del derecho que la fundamenta y con una petición clara del objeto que se reclama.

Art. 263. C.P.C. La cosa demandada debe ser perfectamente individualizada. Su omisión provoca el rechazo de la demanda.

1.1.- Elementos de la demanda.

La demanda debe ser deducida por escrito, debiendo contener como requisitos esenciales:

a) El nombre y domicilio real del demandante;

b) El nombre y domicilio real del demandado;

c) La designación precisa de lo que se demanda;

d) Los hechos en que se funde, explicados claramente;

e) El derecho expuesto sucintamente; y

f) La petición en términos claros y positivos;

g) Acompañamiento de la prueba documental (C.P.C) o instrumental (C.P.T.)

La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo que al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso o porque la estimación dependiere de elementos aun no definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuere imprescindible para evitar la prescripción de la acción.

1.2.- Modelo Práctico

OBJETO: PROMOVER DEMANDA LABORAL DE COBRO DE GUARANIES POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

SEÑORA JUEZ EN LO LABORAL:

CINTHIA ELIZABETH TOLEDO GERNHOFFER, abogada, en representación de la señora MARIA TERESA CANTERO, conforme al Poder testimonio que adjunto en este acto, con domicilio real en el Barrio Ciudad Nueva, manzana 3, lote 10 de esta Ciudad, fijando domicilio procesal en la Oficina No. 204, primer piso, del edificio “El Sol” , ubicado sobre la calle Pa`i Pérez y Curupayty, de esta Ciudad, a V.S., muy respetuosamente digo: -------------------------

QUE, por el presente escrito, cumpliendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo ante V.S., a presentar DEMANDA LABORAL S/ COBRO DE GUARANÍES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS en contra del señor SYED ZARGHAN HAYDER y/o responsable de la Casa comercial RAZA SPORT, con sede sobre la Avda. C. A. López c/ Adrián Jara - Shopping ovni Center, local 01 de esta Ciudad, y/o propietario de NAYAR SPORT y/o LAVISA SPORT, ubicado sobre la Avda. Adrían Jara –Shopping Venndome, 1er. piso de esta Ciudad, realizándolas en los siguientes términos: ---------------

HECHOS

QUE, mi poderdante fue funcionaria de la CASA COMERCIAL RAZA SPORT, con una ANTIGÜEDAD DE CASI 5 AÑOS (4 años y ocho meses) en donde cumplía labores como VENDEDORA desde las 07:00 horas de la mañana hasta las 16:00 horas de la tarde, desde el año 2003, habiendo sido contratado por el propio demandado y su pareja la señora ANGELITA CRIST DE MOURA, esto en la primera quincena del mes de Junio del 2003, hasta la fecha 27 de marzo del 2008, fecha en la cual ha sido despedida por el demandado injustificadamente, sin abonarles los beneficios sociales que les corresponde. -------------------------------------------------------------------------------

Durante el periodo laboral la trabajadora se ha desempeñado con total lealtad, fidelidad y espíritu de servicio, es decir, con mucha responsabilidad desde un principio, pese a las penurias en los tratos que venía recibiendo a medida que pasaba el tiempo –pues al aumentar su antigüedad- la firma “reforzaba” a través de sus directivos métodos coactivos de toda índole para HACERLE RENUNCIAR A SUS DERECHOS LABORALES, sea tratando de obligarle a firmar documentos privados en donde le hacen declarar “cobro de liquidaciones”, “renuncias”, “permisos” etc. para tratar de demostrar posteriormente “incontinuidad”, “falta de estabilidad”, “renuncias voluntarias”, “Supuestos cobros de sumas de dinero”, y hasta pagarés, etc., todas falsas de contenido, pero que se opuso tenazmente.

QUE, la explicación dada por el demandado, es que la antigüedad iba aumentando y su deseo es que NO LLEGUE A CUMPLIR LOS CINCOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD, por lo que quiere que la trabajadora salga de la firma y que posteriormente “le va contratar otra vez”, pero que sino acepta esa propuesta el verá la forma de sacarle Y NO PAGARLE UN SOLO CENTAVO y para amedrentarle cualquier cosa simulaba llamar a un Abogado, Fiscal o Policía, de donde supuestamente recibía orientaciones de que hacer con la trabajadora (Disminución de salarios, comisiones, etc.) y si aún así no consigue su intención, denunciarla por ROBO, HURTO, etc., así le iba cansar y aceptar la renuncia, que es lo que querían. ----------------

Así, la trabajadora se vio obligada a aceptar una disminución sustancial de su salario e ingresos por comisión PARA NO PERDER SU EMPLEO, que es base de su subsistencia; pues por lo menos el salario quería mantener o parte del salario, ya que últimamente le iban “descontando” bajo cualquier concepto, dejándole cada vez con un margen más estrecho.... por así decir, de haber obtenido un ingreso promedio de UN MIL DOLARES MENSUALES se le ha descontado arbitrariamente en la mitad, rondando sus ingresos así en QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500,ooD$), en total discriminación comparando con las demás compañeras de trabajo que seguían teniendo como base del salario la suma de quinientos dólares, más comisión, en cambio, a la trabajadora en cuestión le correspondía solamente en concepto de comisión por las ventas (le sacaron su salario mensual fijo), pero aún así el señor ZARGHAN como se le conoce no se ha quedado tranquilo, pues, seguía insistiendo a que la trabajadora renuncie antes de los cinco años. ------------------------------------------------------------------------------

Así, en la última semana del mes de marzo del Cte. año, inventó la excusa de que HA FALTADO MERCADERIAS en el depósito, y con la historia de que si renuncia no se le va implicar en el hecho, a lo que le respondió que no iba a ser responsable de algo que no hizo, que solo es VENDEDORA COMISIONISTA por lo que es imposible que se vea involucrada en el hecho, y así una vez más el señor ZARGHAN llama por teléfono a su abogado y le dice que PREPARE NOMÁS YA LA DENUNCIA Y QUE VENGA CON POLICÍAS PARA DETENERLA; todo porque la misma no quiso renunciar, entonces, tajantemente la misma le respondió que haga la denuncia y que venga con los policías pero que no IBA A RENUNCIAR ni FIRMAR NINGUN ACUERDO CON EL en donde se “compense” su liquidación con el supuesto desfalco, echándole del negocio el señor ZARGHAN, y diciéndole que se prepare para verse con sus abogados y policías, que el ya les pagó para que le detengan y le hagan firmar la renuncia al trabajo. ---------------

Que, el grave hecho la trabajadora ha denunciado ante el Ministerio de Justicia y Trabajo en fecha 28 de marzo del 2008, y en donde de propósito su liquidación se redujo considerablemente, atendiendo a que los últimos recibos que le ha expedido el denunciado declaran solamente lo percibido en concepto de comisión y además que HACE FIGURAR OTROS NOMBRES DE FANTASIA COMO EMPLEADOR, como por ejemplo: NAYAR SPORT y LAVIZA SPORT, con lo que estaríamos también ante una latente PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS, realizado por el denunciado con el propósito no cumplir sus obligaciones, llevando así una contabilidad paralela con el cual también perjudicaría al estado mismo. ---

Sobre el pago de salarios y comisiones es importante resaltar que el demandado recurre al peculiar estilo de elaborar los recibos comunes y hacer firmar a la trabajadora lo percibido, en vez de que sea a la inversa (expedida por la empleadora), por lo que en autos se probará que los recibos adjuntados son auténticos y que con dicha práctica el demandado lo único que pretende es ocultar el dato real sobre el salario y comisión de cada trabajador, reservándose desde ya esta parte a accionar en la vía pertinente en caso de que presente documentos montados para tratar de desvirtuar la demanda. ----------------------------------

Cabe destacar que en principio la actividad laboral se realizaba en buen ambiente en el local, pues, eran dueños la señora ANGELITA CRIST DE MOURA y el señor ZARGHAN, pero posteriormente, según comentó el señor ZARGHAN le sacó el negocio a la señora ANGELITA CRIST en el año 2007, y que a partir de ahí se haría las cosas como el decide y con las personas que él decide trabajar, y como tiene múltiples problemas personales (procesado por falsificación de firma, evasión de impuestos y otros, así como conflictos de pareja, etc.) remata por los funcionarios sus cuestiones personales y declaró que NO PERMITIRÁ NI POR LAS BUENAS NI POR LAS MALAS QUE LLEGUEN A TENER ANTIGÜEDAD, porque va ser otro dolor de cabeza, y de ahí viene su constante persecución hacia la trabajadora y en contra de otros compañeros. --------------------------------------------------------------------

Que, tras realizar el allanamiento el Ministerio Público en la causa penal 2221/08; ha comprobado que NO EXISTE INVENTARIO de las supuestas mercaderías faltantes ni de la Caja de Dinero, con lo que se plasma la extorsión denunciada y el despido injustificada de la trabajadora, también, se confirmó que la misma es o fue TRABAJADORA DE LA CASA COMERCIAL que por cierto se maneja de manera muy informal, como por ej. basta observar los recibos de pagos de salarios y comisiones presentadas además de los documentos incautados en el allanamiento. -------------------------------------------------------------------------------

Que, para mayor ilustración de la extorsión a la que estaba siendo sometida la denunciante y demás trabajadores, se ha palpado por la fiscalía la situación de zozobra en que estaban los funcionarios, quienes estaban siendo amenazados ser despedidos SINO DECLARABAN QUE ERAN VENDEDORES INDEPEDIENTES Y NO ACEPTABAN SU RENUNCIA A LA ANTIGÜEDAD (Vía simulación de pago de liquidaciones), PARA LUEGO READMITIRLE COMO “COMISIONISTA”, iban a ser denunciados en la fiscalía, es decir, se le obligan a hacer declaración falsa al solo efecto de perder su antigüedad y derechos laborales como ser seguros de IPS, que según el empleador manifestó deseaban evadir…. ---------------------------------------------------------

Casi en los mismos términos el trabajador CRISTHIAN SOLIS –ver fjs. 23 de la Carpeta Fiscal- pidió SOCORRO al Ministerio de Justicia y Trabajo, a cuyos términos me remito para destacar que estamos ante una CONDUCTA DELICTIVA QUE VA MÁS ALLÁ DE UNA CUESTION LABORAL Y ADMINISTRATIVA, que el Ministerio Público no puede dejar pasar por alto, debiendo presentar formal imputación conforme al Art. 302 del C.P.P, y el Juzgado laboral condenar tan deleznable actitud en pleno Siglo XXI, imponiendo severas condenas al demandado. --------------------------------------------------------------------------------

Aclaro a V.S. que la trabajadora ha presentado denuncia penal por SUP. HECHO PUNIBLE DE COACCION GRAVE y TENTATIVA DE EXTORSION AGRAVADA ante el Ministerio Público, que está siendo investigada en la causa No. 2221/08 por la Unidad Fiscal No. 10 de esta Ciudad, que desde ya ofrezco como pruebas, solicitando se traiga a la vista y se agregue las compulsas en autos. --------------------------

Así, V.S. podrá apreciar que mi poderdante tiene una ANTIGÜEDAD DE CUATRO AÑOS Y OCHO MESES, con horario de trabajo de 07:00 hs. A 16:00 horas, con un SALARIO (en los últimos meses) de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500, ooD$), que convertidos en guaraníes sobrepasa los DOS MILLONES mensualmente, hasta que fue despedida a fines del mes de marzo del 2008, sin que cobre siquiera el último salario del mes por los 28 días trabajados. --------------------------------------------------------------------------

También es importante destacar que mi poderdante no incurrió en ningún causal de despido y aún así la empresa demandada trató de avenir a una conciliación en la instancia administrativa, quedando así la pobre trabajadora en la calle sin que se le pague nada en concepto de indemnización, pre-aviso, aguinaldo proporcional, vacaciones, entre otros derechos laborales. ----------------------------------------------------------------

Que, esta injusta situación no deja otra opción a la misma de recurrir a la demanda, reclamando en Justicia la reparación del daño que le ha causado el demandado, como se demostrará fehacientemente en autos. --------------------------------------------------------------

En consecuencia solicito el pago de salarios caídos y la correspondiente liquidación por despido injustificado, el cual será demostrado en autos en la etapa procesal pertinente. --------------------------

Que, en tal sentido presento la Liquidación de la cosa demandada por los 04 años y ocho meses de antigüedad, que es como sigue: ----------------------------------------------------------------------------------

1- Indemnización (Art. 91 C.T.) 75 días: 7.500.000 g$.

2- Pre – Aviso (Art. 87 y 90 C.T.) 45 días: 3.000.000 g$.

3- Aguinaldo proporcional (Art. 243 C.T.) 500.000 g$.

4- Vacaciones (Art. 218 C.T) 12 días: 800.000 g$.

5- Haberes devengados 27 días: 2.000.000 g$.

Sub-Total: 13.800.000 g$.

6- Indemnización Complementaria (20%) 2.760.000 g$.

7- Indemnización C.Art. 233 C.T. (12 meses). 24.000.000 g$

TOTAL GENERAL RECLAMADO: 40.560.000 g$.

CUARENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL GUARANÍES.

Derechos.

Por las consideraciones que anteceden, fundo la presente acción en base a las consideraciones de los Arts. 82, 87, 90, 91, 92, 218, 221, 143, del C.T. y 233 del CPL, así como la jurisprudencia y doctrina concordantes.

Instrumentales

Se acompañan CARTA PODER, escrito de denuncia ante el Ministerio de Justicia y trabajo, recibos de salario y pago de comisiones, expedida por la firma “RAZA SPORT” en el mes de febrero del 2004, NAYAR SPORT de fecha 01 de octubre del 2007, LAVISA SPORT en fecha 15 de octubre del 2007, LAVISA SPORT de fecha 03 de diciembre de 2007, LAVISA SPORT de fecha 19 de diciembre del 2007, LAVISA SPORT de fecha 21 de diciembre del 2007, denuncia ante la instancia administrativa realizada por el señor CRISTHIAN DAVID SOLIS GIMENEZ en fecha 08 de abril del 2008, notificación de preaviso de fecha 07 de abril del 2008 dirigida al señor CRISTHIAN DAVID SOLIS GIMENEZ, Compulsas de la Carpeta Fiscal No. 2221/08 obrante en la Unidad Fiscal No. 10 del Ministerio Público – Región II.

EMPLAZAMIENTO a la empresa NAYAR SPORT, LAVISA SPORT y RAZA SPORT a que presente en el perentorio plazo de 72 horas, ante el Juzgado los LIBROS LABORALES exigidos por Decreto No. 10.047/95, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 161 del CPL.

Haciendo expresa reserva de todas aquellas que fueren necesarias por efectos de la contestación de la demanda y las pruebas testificales pertinentes. –

Informes


Se libre OFICIO al Ministerio de Justicia y Trabajo sobre la denuncia No. 295/08 presentada por la trabajadora en contra del demandando, y remita copias de la actuación administrativa.

Se recabe informe –vía Oficio- del Ministerio de Justicia y Trabajo sobre los libros laborales presentados por la empresa en los últimos cinco años.

Se recabe informe –vía Oficio- del Instituto de Previsión Social sobre si la trabajadora se halla o no asegurada como usuaria debiendo especificar la antigüedad y la patronal.

Se libre Oficio a la Municipalidad de Ciudad del Este sobre la titularidad de las casas comerciales RAZA SPORT, NAYAR SPORT y LAVISA SPORT, ubicados en esta Ciudad en el periodo 2007/2008.

Se libre Oficio al Ministerio Público de Ciudad del Este para que remita las compulsas de la Carpeta Fiscal No. 2221/08 obrante en la Unidad Fiscal No. X de esta Ciudad.

Testificales


Ofrezco la testifical de las personas que en la etapa procesal pertinente declararán ante V.S.

Absolución

La absolución del demandado conforme al Pliego de Posiciones que será presentado en su oportunidad, bajo apercibimiento de tenerle por confeso.

Reconocimientos

Reconocimientos

El reconocimiento de los documentos privados (pagos de salarios y comisiones expedidas a favor de las firmas RAZA SPORT, LAVISA SPORT Y NAYAR SPORT) presentados en autos por parte del demandado, y la reserva de la pericia en caso de negativa.

Presuncionales

Todas las presunciones legales.

Petitorio:

.1- .Tener por reconocida la personería en el carácter invocado y por constituido el domicilio en el lugar señalado.

.2- .Por presentada y por iniciada la presente demanda planteada en representación de mi poderdante en contra del señor SYED ZARGHAN HAYDER y/o responsable de la Casa comercial RAZA SPORT, NAYAR SPORT y/o LAVISA SPORT, S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVEROS CONCEPTOS LABORALES, conforme a los términos del presente escrito.

.3- .Tener por agregada los documentos que adjunto, devolviendo los originales –previa autenticación de las copias por la actuaría.

.4- .Tener por ofrecida las pruebas y por reservadas las periciales y otras subsidiarias, y oportunamente admitir las mismas ordenando su diligenciamiento.

.5- .Correr traslado a la parte demandada, citándola y emplazándola para que la conteste en el término de ley.

.6- .Dar intervención al Sr. Agente Fiscal en lo Laboral.

.7- .Previo trámites de rigor, dictar SENTENCIA haciendo lugar a la demanda, conforme a los términos de esta presentación.

.8- .Imponer a la demandada las costas. –

PROVEER DE CONFORMIDAD.-

Será Justicia.-

Que es Contestación?

II - CONTESTACIÓN

Conceptos generales:

La contestación de la demanda consiste en la respuesta que el demandado da a las afirmaciones efectuadas por el actor en la demanda.

Manuel Osorio nos dice que el acto por el cual el demandado responde a las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por el actor en su demanda, debiendo contener requisitos similares a aquella.

2.1.- Requisitos de la contestación.

La demanda debe contestarse dentro de los dieciocho días luego de notificada la citación y emplazamiento, vencido el cual ya no puede presentarse la contestación. La oposición de excepciones interrumpe el plazo para contestar la demanda.

En el fuero laboral que admitida la demanda, se corre traslado de ella al demandado o demandados o en su caso el Ministerio Público (por el término común de seis días) bajo apercibimiento de tenerla por contestada en sentido afirmativo, si el actor probase el hecho principal o la relación de trabajo, esto en virtud a las presunciones propias del régimen laboral tuitivo.

El Art. 235 de C.P.C. regula el contenido y requisitos de la contestación de la demanda, estableciendo: “En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que, según este Código, no tuviere carácter previo, si perjuicio de la facultad consagrada en el articulo 233.”

Asimismo, en la contestación se deben rebatir los puntos expuestos por el actor, esto es, reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa.

En términos similares el régimen laboral regla la contestación de la demanda al establecer que el demandado deberá contestar la demanda por escrito, debiendo referirse a cada uno de los hechos alegados y documentos acompañados por el actor para reconocerlos o negarlos clara y categóricamente, bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos.

CONTESTAR DEMANDA.

OBJETO: FORMULAR MANIFESTACION Y CONTESTAR DEMANDA.

SEÑORA JUEZ EN LO LABORAL:

CINTHIA ELIZABETH TOLEDO GERNHOFFER, abogada, en representación de los señores SIXTO REAL SOHLBERG y RUBEN REAL SOHLBERG, conforme al Poder testimonio que adjunto en este acto, denunciando domicilio real en esta Ciudad y procesal en la Oficina No. 104, primer piso, del edificio Adela II, ubicado sobre la calle Pa`i Pérez y Curupayty, de esta Ciudad, a V.S., muy respetuosamente digo: -

QUE, por el presente escrito vengo ante V.S., a contestar la DEMANDA promovida por la señora ESTELA ROLON ROJAS en contra de los señores SIXTO REAL SOHLBERG, RUBEN REAL SOHLBERG,, realizándolas en los siguientes términos: -

QUE, aclaro a V.S. que la contestación se debe a los términos de la demanda, en donde la trabajadora a más de demandar a las firmas R y S, y Resol, ha extendido la demanda en contra de mis poderdantes como personas físicas, desconociendo las reglas del Código Civil, tan primaria de que las PERSONAS FISICAS son INDEPENDIENTES DE LAS PERSONAS JURIDICAS, por lo que en forma breve manifiesto a V.S. que se debe rechazar la demanda en contra de mis mandantes, con costas a la demandante. -

QUE, igualmente, a modo de contestar la demanda, manifiesto en representación de los mimos, que la firma R Y S S.R.L. ha reconocido la relación laboral, con el cual se trabara la litis, por lo que me remito in extenso al escrito de contestación presentada por las firmas demandadas, ofreciendo desde ya como pruebas todos y cada uno de los instrumentos presentados en autos por los codemandados y las obrantes en autos, a más de las que adjunto en este acto, adhiriéndose esta parte asimismo a las pruebas ofrecidas y que se han reservado los mismos.
---------------------------------------------------------------

Que, así, peticiono a V.S., respetuosamente, tener: -

.1- .Por reconocida la personería y por constituido el domicilio en el lugar señalado.

.2- .Por contestado en tiempo y forma la demanda planteada.

.3- .Por agregada los documentos que adjunto, devolviendo los originales –previa autenticación de las copias por la actuaría.

.4- .Por ofrecida las pruebas y por reservadas las periciales, y oportunamente admitid las mismas ordenando su diligenciamiento.

.5- .Previo trámites de rigor, dictar SENTENCIA no haciendo lugar a la demanda, conforme a los términos de la presente contestación.

.6- .Imponer a la demandante las costas. –

PROVEER DE CONFORMIDAD.-

Será Justicia.-

Seguridad Social

Seguridad Social Su Historia y sus Fuentes
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jueves, 2 de octubre de 2008

6. Influencia de la familia en la criminalidad

1. Función Socializadora de la familia

La familia esta destinada a cumplir una finalidad estrechamente relacionada es la naturaleza y formar de desarrollo del ser humano.
La unión estable de los sexos no solo se presenta en hombre, sino también en ciertas especies animales en las cuales, los nuevos seres no alcanzan apenas nacidos la madurez suficiente para desenvolverse independiente.
Experiencias tempranas se viven casi exclusivamente en la familia la que, así, pone muchas de las causas profundas de todas las actividades posteriores.
Familia es el elemento necesario para la socialización del niño.

2. Las Crisis de la Familia Moderna

Las Causas de las crisis de son numerosas y no todas tienen su origen en tiempo recientes; algunas se hallan encontradas desde hace siglos en diversas costumbres; pero ahora se han reunido de tan coincidente manera, que se han potenciado mutuamente.
Entre razones la crisis está las siguientes:
La familia menos unida a antes, frecuentemente por divergencias de interés entre los esposos, por la tendencia a hacerles desempeñar, en aras de una igualdad conyugal.
La vigilancia educativa de los padres sobre los hijos se ha relajado; las familias pasan cada vez menos tiempos juntos sobre todo por que las actividades de cada uno se desarrollan dentro de horario que divergen de los ajenos.
El divorcio, que si bien fue bien instituido con el pretexto de que serviría de remedio solo a situaciones extremas y, por tanto raras, se ha extendido hasta convertirse en problema social de primer orden.

3. El hogar deshecho

Para cumplir su función de socializadora, el hogar debe constar de padre y madre; el primero, menos idealmente, como factor de disciplina y como sostén económico; la segunda, como elemento conservador, esencialmente hogareño, al que los hijos pueden acogerse en busca de cariño y de comprensión. Si alguno de los padres falta, la capacidad educativa del hogar queda deteriorada.
Si bien hemos de hablar aquí fundamentalmente del hogar deshecho lo que implica que en algún momento el existió hemos de incluir también los casos en que el niño proviene de un hogar que nunca llego a formarse dentro de los moldes socialmente aceptables; en tal condición se encuentra los hijos ilegítimos.

4. El Hogar psicológicamente mal integrado

Cuando tratábamos el tema de las familias criminales, ya hicimos notar la influencia que ejerce el hogar en que existe un ambiente delictivo. Las investigaciones modernas han probado plenamente la importancia del contagio de conductas delictivas, contagio q no solo proviene de los padres si no que también puede proceder de los hermanos.
No trata solo de aquellos casos en que ele delito es producto de enseñanza expresa; son igualmente importantes las circunstancias cuando a el hogar ofrece ejemplos que ele niño y el joven por sus particulares caracteres psicológicos, pueden imitar fácilmente.
Tampoco se trata solo de los casos en que enseña o imita el delito en si mismo; también hay que tomar en cuenta las actitudes meramente antisociales, como el alcoholismo, la prostitucion, la mendicidad, etc.

5. La Indisciplina Familiar

La indisciplina Familiar adecuada esta lejos de ser regla; al imponerla, los padres se atienen a su leal saber y entender, cuando no a sus instintos ciegos.
Las Situaciones criminológicamente mas interesantes se da el los hogares en que la disciplina es demasiado laxa, demasiado estricta o en que, lisa y llanamente, no existe ningún tipo determinado de disciplina.
Buró encontró que el 25% de los delincuentes juveniles ingles por el estudiados, existía el antecedente de disciplina hogareña laxa; en el 10%, de la disciplina demasiado estricta. La relación era de cinco a uno, de delincuentes, en lo toscamente a disciplina demasiado laxa o rígida.

6. Los menores que se encuentra en estado de abandono material o moral y en estado de peligro según Código del Menor Paraguayo.

Artículo 73.- DE LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD: La patria potestad se perderá por declaración judicial en los siguientes casos:

a) por haber sido condenado por la comisión de un hecho punible en perjuicio de su hijo;

b) por haber fracasado el proceso de adaptación a la convivencia, en los casos en que se trate de hijos adoptivos;

c) por acciones que causen grave daño físico, psíquico o mental a su hijo; y,

d) por omisiones que, por su gravedad, pongan a su hijo en estado de abandono y peligro.

Artículo 74.- DE LA LEGITIMACIÓN PARA ACCIONAR: La Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o los terceros que demuestren interés legítimo, podrán demandar la suspensión o pérdida de la patria potestad en los casos establecidos en este Código. El niño o adolescente podrá reclamar en tal sentido ante la autoridad competente.

Fuente: Noraruoti.com

lunes, 15 de septiembre de 2008

Ordenanza Municipal No. 10/93

POR LA QUE SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE TOLERANCIA Y EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCION EN EL DISTRITO DE CIUDAD DEL ESTE.

VISTA: La necesidad de reglamentar el funcionamiento de las casas de tolerancia y el ejercicio de la prostitucion, en salvaguarda de la tranquilidad, la moral, las buenas costumbres y el decoro ciudadano.

LA JUNTA MNICIPAL REUNIDA EN CONSEJO
O R D E N A

Articulo. 1º Reglamentese todo lo concerniente a las casas de tolerancia y al ejercicio de la prostitucion, como a todas las relaciones y practicas nacidas de ellas.

Articulo 2º Solo se permitirá la instalación de casas de tolerancia en el sector delimitado al sur por el rio Minday; al Norte el rio Acaray; al este una linea imaginaria que partiendo del rio Acaray pasa por el Km. Doce de la ruta internacional hasta llegar al limite del distrit de Presidente Franco; al Oeste el Límite con el distrito de Minga Guazú.-

martes, 2 de septiembre de 2008

Metodologia: EXPESIONES QUE BOQUEAN LAS BUENAS COMUNICACIONES

En el proceso de nuestras comunicaciones solemos caer en malos hábitos, usando expresiones que sacan a la gente de quicio, que desvían la atención de los demás, que hacen que no nos escuchen. Estas son algunas de ellas.

Observaciones rudas e in consideras

Frases y respuestas ásperas

Incapacidad de apreciar manifestaciones de buen humor

Sarcasmo

Hablar al oído a una persona delante de otras

Perfeccionismo al hablar

Decir malas palabras o ser meloso

Dar alaridos o gritar

Hablar a espaldas de alguien

Estar criticando permanentemente

No contar la verdad

Espíritu de contradicción

Chismorreo, murmuración

Hablar en primera persona

Recordar constantemente sus fracasos a los demás

Fanfarronear

Espíritu burlón

Hablar en forma fría e impersonal

Expresión de sentimientos de hostilidad

No recordar nombres

Monopolizar la atención de la gente en una reunión

Humor hiriente

Ser muy insistente

Interrumpir

Cambia de tema

Expresar mal humor al hablar

Corregir en público

Monotonía

No mirar al interlocutor, no prestarle atención

No saber escuchar,

Mostrarse a la defensiva

Hacer excesivo uso de expresio0nes de moda

Pensar con mayor rapidez de lo que uno habla

Falta de claridad y concisión

Generalizar en demasía

Saltar a conclusiones

Hablar sin pausas

Mostrar falta de confianza en los demás

Responder con evasivas

Responder a una pregunta con otra

Hablar sin conocimiento de causa

Hacer comentarios hipócritas

Hablar de temas diversos

Engañar

Exagerar