1- Articulo 195 – De las Comisiones de Investigación
Ambas cámaras del Congreso podrán constituir comisiones conjuntas de investigación sobre cualquier asunto de interés público, así como la conducta de sus miembros.
Los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, los de las entidades que administren los fondos del Estado, los de las empresas de participación estatal mayoritaria, los funcionarios públicos y los particulares, están obligados a comparecer ante las dos cámaras y suministrarles las informaciones y documentaciones que se les requiera.
La ley establecerá las sanciones por el incumplimiento de esa sanción.
El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo y los magistrados judiciales en materia jurisdiccional, no podrán ser investigados.
La actividad de las comisiones de investigadoras no afectara las atribuciones privativas del Poder Judicial, ni lesionara los derechos y garantías consagrados por esta constitución; sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni menoscabaran las resoluciones judiciales, sin el perjuicio del resultado de la investigación, que podrá ser comunicado a la justicia ordinaria.
Los jueces ordenaran, conforme a derecho, las diligencias y pruebas que se les requieran a los efectos de la investigación.
2- Obligación de comparecer. Sanciones. Prohibición de investigar según el cargo. Actuación Jurisdiccional.
Obligación de comparecer: Los Directores y Administradores de entes autónomos, autárquicos y descentralizados. Los de entidades que administren fondos del estado, los de las empresas de participación estatal mayoritaria, los funcionarios públicos y particulares.
Sanciones: están obligados a suministrar cualquier información y presentar las documentaciones que se les requiera la ley establecerá las sanciones por incumplimiento a estas obligaciones.
Prohibiciones de investigar según el cargo:
No podrán ser investigados
El Presidente de la República.
El Vicepresidente.
Los Ministros del Poder Ejecutivo.
Los Magistrados Judiciales en materia jurisdiccional.Actuación Jurisdiccional: La conclusiones a las que lleguen las comisiones investigadoras nos serán vinculantes, ni menoscabaran las resoluciones judiciales.
3- Articulo 202. De las Atribuciones del Congreso
1- Velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes.
2- Dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución.
3- Establecer la división política del territorio de República, así como la organización regional, departamental y municipal.
4- Legislar sobre materia tributaria.
5- Sancionar anualmente la Ley del Presupuesto general de la Nación.
6- Dictar la Ley Electoral.
7- Determinar el régimen legal de enajenación y el de adquisición de los bienes fiscales, departamentales y mu8nicipales.
8- Expedir resoluciones y acuerdos internos, como así mismo formular declaraciones conforme a sus facultades.
9- Aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscriptos por el Poder ejecutivo.
10- Aprobar o rechazar la contratación de empréstitos.
11- Autorizar, por tiempo determinado, concesiones para la explotación de servicios públicos nacionales, multinacionales o de bienes del Estado, así como para la extracción y transformaciones de minerales salidos, líquidos y gaseosos.
12- Dictar leyes para la organización de la administración de la República, para la creación de entes descentralizados y para el ordenamiento del crédito publico.
13- Expedir leyes de emergencia en casos de desastre o de calamidad publica.
14- Recibir el juramento o promesa Constitucional del Presidente de la república, el Vicepresidente y el de los demás funcionarios, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
15- Recibir del Presidente de la República un informe sobre la situación general del país, sobre su administración y sobre los planes de gobierno, en forma dispuesta en esta Constitución.
16- Aceptar o rechazar la renuncia del Presidente de la república y la del Vicepresidente.
17- Prestar los acuerdos y efectuar los nombramientos que esta Constitución prescribe, así como las designaciones de representante del Congreso en otros órganos del Estado.
18- Conceder amnistías.
19- Decidir el traslado de la capital de la república a otro punto del territorio nacional, por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara.
20- Aprobar o rechazar, en todo o en parte y previo informe de la Contraloría general de la república, el detalle y la justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas sobre la ejecución presupuestaria.
21- Reglamentar la navegación Fluvial, marítima, la aérea, y la espacial.
22- Los demás deber4es y atribuciones que fije esta Constitución.
Derecho Constitucional III
1- Articulo 195 – De las Comisiones de Investigación
Ambas cámaras del Congreso podrán constituir comisiones conjuntas de investigación sobre cualquier asunto de interés público, así como la conducta de sus miembros.
Los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, los de las entidades que administren los fondos del Estado, los de las empresas de participación estatal mayoritaria, los funcionarios públicos y los particulares, están obligados a comparecer ante las dos cámaras y suministrarles las informaciones y documentaciones que se les requiera.
La ley establecerá las sanciones por el incumplimiento de esa sanción.
El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo y los magistrados judiciales en materia jurisdiccional, no podrán ser investigados.
La actividad de las comisiones de investigadoras no afectara las atribuciones privativas del Poder Judicial, ni lesionara los derechos y garantías consagrados por esta constitución; sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni menoscabaran las resoluciones judiciales, sin el perjuicio del resultado de la investigación, que podrá ser comunicado a la justicia ordinaria.
Los jueces ordenaran, conforme a derecho, las diligencias y pruebas que se les requieran a los efectos de la investigación.
2- Obligación de comparecer. Sanciones. Prohibición de investigar según el cargo. Actuación Jurisdiccional.
Obligación de comparecer: Los Directores y Administradores de entes autónomos, autárquicos y descentralizados. Los de entidades que administren fondos del estado, los de las empresas de participación estatal mayoritaria, los funcionarios públicos y particulares.
Sanciones: están obligados a suministrar cualquier información y presentar las documentaciones que se les requiera la ley establecerá las sanciones por incumplimiento a estas obligaciones.
Prohibiciones de investigar según el cargo:
No podrán ser investigados
El Presidente de la República.
El Vicepresidente.
Los Ministros del Poder Ejecutivo.
Los Magistrados Judiciales en materia jurisdiccional.Actuación Jurisdiccional: La conclusiones a las que lleguen las comisiones investigadoras nos serán vinculantes, ni menoscabaran las resoluciones judiciales.
3- Articulo 202. De las Atribuciones del Congreso
1- Velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes.
2- Dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución.
3- Establecer la división política del territorio de República, así como la organización regional, departamental y municipal.
4- Legislar sobre materia tributaria.
5- Sancionar anualmente la Ley del Presupuesto general de la Nación.
6- Dictar la Ley Electoral.
7- Determinar el régimen legal de enajenación y el de adquisición de los bienes fiscales, departamentales y mu8nicipales.
8- Expedir resoluciones y acuerdos internos, como así mismo formular declaraciones conforme a sus facultades.
9- Aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscriptos por el Poder ejecutivo.
10- Aprobar o rechazar la contratación de empréstitos.
11- Autorizar, por tiempo determinado, concesiones para la explotación de servicios públicos nacionales, multinacionales o de bienes del Estado, así como para la extracción y transformaciones de minerales salidos, líquidos y gaseosos.
12- Dictar leyes para la organización de la administración de la República, para la creación de entes descentralizados y para el ordenamiento del crédito publico.
13- Expedir leyes de emergencia en casos de desastre o de calamidad publica.
14- Recibir el juramento o promesa Constitucional del Presidente de la república, el Vicepresidente y el de los demás funcionarios, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
15- Recibir del Presidente de la República un informe sobre la situación general del país, sobre su administración y sobre los planes de gobierno, en forma dispuesta en esta Constitución.
16- Aceptar o rechazar la renuncia del Presidente de la república y la del Vicepresidente.
17- Prestar los acuerdos y efectuar los nombramientos que esta Constitución prescribe, así como las designaciones de representante del Congreso en otros órganos del Estado.
18- Conceder amnistías.
19- Decidir el traslado de la capital de la república a otro punto del territorio nacional, por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara.
20- Aprobar o rechazar, en todo o en parte y previo informe de la Contraloría general de la república, el detalle y la justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas sobre la ejecución presupuestaria.
21- Reglamentar la navegación Fluvial, marítima, la aérea, y la espacial.
22- Los demás deber4es y atribuciones que fije esta Constitución.
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