sábado, 24 de abril de 2010

Derecho Constitucional III Dr. Pita

1- Articulo 195 – De las Comisiones de Investigación

Ambas cámaras del Congreso podrán constituir comisiones conjuntas de investigación sobre cualquier asunto de interés público, así como la conducta de sus miembros.

Los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, los de las entidades que administren los fondos del Estado, los de las empresas de participación estatal mayoritaria, los funcionarios públicos y los particulares, están obligados a comparecer ante las dos cámaras y suministrarles las informaciones y documentaciones que se les requiera.

La ley establecerá las sanciones por el incumplimiento de esa sanción.

El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo y los magistrados judiciales en materia jurisdiccional, no podrán ser investigados.

La actividad de las comisiones de investigadoras no afectara las atribuciones privativas del Poder Judicial, ni lesionara los derechos y garantías consagrados por esta constitución; sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni menoscabaran las resoluciones judiciales, sin el perjuicio del resultado de la investigación, que podrá ser comunicado a la justicia ordinaria.

Los jueces ordenaran, conforme a derecho, las diligencias y pruebas que se les requieran a los efectos de la investigación.

2- Obligación de comparecer. Sanciones. Prohibición de investigar según el cargo. Actuación Jurisdiccional.

Obligación de comparecer: Los Directores y Administradores de entes autónomos, autárquicos y descentralizados. Los de entidades que administren fondos del estado, los de las empresas de participación estatal mayoritaria, los funcionarios públicos y particulares.

Sanciones: están obligados a suministrar cualquier información y presentar las documentaciones que se les requiera la ley establecerá las sanciones por incumplimiento a estas obligaciones.

Prohibiciones de investigar según el cargo:

No podrán ser investigados

El Presidente de la República.

El Vicepresidente.

Los Ministros del Poder Ejecutivo.

Los Magistrados Judiciales en materia jurisdiccional.

Actuación Jurisdiccional: La conclusiones a las que lleguen las comisiones investigadoras nos serán vinculantes, ni menoscabaran las resoluciones judiciales.

 

3- Articulo 202. De las Atribuciones del Congreso

1- Velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes.

2- Dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución.

3- Establecer la división política del territorio de República, así como la organización regional, departamental y municipal.

4- Legislar sobre materia tributaria.

5- Sancionar anualmente la Ley del Presupuesto general de la Nación.

6- Dictar la Ley Electoral.

7- Determinar el régimen legal de enajenación y el de adquisición de los bienes fiscales, departamentales y mu8nicipales.

8- Expedir resoluciones y acuerdos internos, como así mismo formular declaraciones conforme a sus facultades.

9- Aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscriptos por el Poder ejecutivo.

10- Aprobar o rechazar la contratación de empréstitos.

11- Autorizar, por tiempo determinado, concesiones para la explotación de servicios públicos nacionales, multinacionales o de bienes del Estado, así como para la extracción y transformaciones de minerales salidos, líquidos y gaseosos.

12- Dictar leyes para la organización de la administración de la República, para la creación de entes descentralizados y para el ordenamiento del crédito publico.

13- Expedir leyes de emergencia en casos de desastre o de calamidad publica.

14- Recibir el juramento o promesa Constitucional del Presidente de la república, el Vicepresidente y el de los demás funcionarios, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.

15- Recibir del Presidente de la República un informe sobre la situación general del país, sobre su administración y sobre los planes de gobierno, en forma dispuesta en esta Constitución.

16- Aceptar o rechazar la renuncia del Presidente de la república y la del Vicepresidente.

17- Prestar los acuerdos y efectuar los nombramientos que esta Constitución prescribe, así como las designaciones de representante del Congreso en otros órganos del Estado.

18- Conceder amnistías.

19- Decidir el traslado de la capital de la república a otro punto del territorio nacional, por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara.

20- Aprobar o rechazar, en todo o en parte y previo informe de la Contraloría general de la república, el detalle y la justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas sobre la ejecución presupuestaria.

21- Reglamentar la navegación Fluvial, marítima, la aérea, y la espacial.

22- Los demás deber4es y atribuciones que fije esta Constitución.

Derecho Constitucional III

1- Articulo 195 – De las Comisiones de Investigación

Ambas cámaras del Congreso podrán constituir comisiones conjuntas de investigación sobre cualquier asunto de interés público, así como la conducta de sus miembros.

Los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, los de las entidades que administren los fondos del Estado, los de las empresas de participación estatal mayoritaria, los funcionarios públicos y los particulares, están obligados a comparecer ante las dos cámaras y suministrarles las informaciones y documentaciones que se les requiera.

La ley establecerá las sanciones por el incumplimiento de esa sanción.

El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo y los magistrados judiciales en materia jurisdiccional, no podrán ser investigados.

La actividad de las comisiones de investigadoras no afectara las atribuciones privativas del Poder Judicial, ni lesionara los derechos y garantías consagrados por esta constitución; sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni menoscabaran las resoluciones judiciales, sin el perjuicio del resultado de la investigación, que podrá ser comunicado a la justicia ordinaria.

Los jueces ordenaran, conforme a derecho, las diligencias y pruebas que se les requieran a los efectos de la investigación.

2- Obligación de comparecer. Sanciones. Prohibición de investigar según el cargo. Actuación Jurisdiccional.

Obligación de comparecer: Los Directores y Administradores de entes autónomos, autárquicos y descentralizados. Los de entidades que administren fondos del estado, los de las empresas de participación estatal mayoritaria, los funcionarios públicos y particulares.

Sanciones: están obligados a suministrar cualquier información y presentar las documentaciones que se les requiera la ley establecerá las sanciones por incumplimiento a estas obligaciones.

Prohibiciones de investigar según el cargo:

No podrán ser investigados

El Presidente de la República.

El Vicepresidente.

Los Ministros del Poder Ejecutivo.

Los Magistrados Judiciales en materia jurisdiccional.

Actuación Jurisdiccional: La conclusiones a las que lleguen las comisiones investigadoras nos serán vinculantes, ni menoscabaran las resoluciones judiciales.

 

3- Articulo 202. De las Atribuciones del Congreso

1- Velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes.

2- Dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución.

3- Establecer la división política del territorio de República, así como la organización regional, departamental y municipal.

4- Legislar sobre materia tributaria.

5- Sancionar anualmente la Ley del Presupuesto general de la Nación.

6- Dictar la Ley Electoral.

7- Determinar el régimen legal de enajenación y el de adquisición de los bienes fiscales, departamentales y mu8nicipales.

8- Expedir resoluciones y acuerdos internos, como así mismo formular declaraciones conforme a sus facultades.

9- Aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscriptos por el Poder ejecutivo.

10- Aprobar o rechazar la contratación de empréstitos.

11- Autorizar, por tiempo determinado, concesiones para la explotación de servicios públicos nacionales, multinacionales o de bienes del Estado, así como para la extracción y transformaciones de minerales salidos, líquidos y gaseosos.

12- Dictar leyes para la organización de la administración de la República, para la creación de entes descentralizados y para el ordenamiento del crédito publico.

13- Expedir leyes de emergencia en casos de desastre o de calamidad publica.

14- Recibir el juramento o promesa Constitucional del Presidente de la república, el Vicepresidente y el de los demás funcionarios, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.

15- Recibir del Presidente de la República un informe sobre la situación general del país, sobre su administración y sobre los planes de gobierno, en forma dispuesta en esta Constitución.

16- Aceptar o rechazar la renuncia del Presidente de la república y la del Vicepresidente.

17- Prestar los acuerdos y efectuar los nombramientos que esta Constitución prescribe, así como las designaciones de representante del Congreso en otros órganos del Estado.

18- Conceder amnistías.

19- Decidir el traslado de la capital de la república a otro punto del territorio nacional, por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara.

20- Aprobar o rechazar, en todo o en parte y previo informe de la Contraloría general de la república, el detalle y la justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas sobre la ejecución presupuestaria.

21- Reglamentar la navegación Fluvial, marítima, la aérea, y la espacial.

22- Los demás deber4es y atribuciones que fije esta Constitución.

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