miércoles, 7 de abril de 2010

Obligaciones Unidad I

1-Necesidad jurídica y lógica de la existencia de una fuente de la obligación.
La causa, entendida en el sentido de fuente es la fundamentación o sustento jurídico de la obligación. Porque la existencia de ésta no se explica sin algún hecho que la justifique. Nadie debe a otro alguna cosa sin razón alguna. Toda obligación exige, jurídicamente hablando, la existencia de una fuente que explique el por qué de la deuda. Si ésta fuente no existiera, la obligación no podría existir. (Silva Alonso)
Las obligaciones derivan de alguna de las fuentes establecidas en la Ley (Art. 417 C.C.P.).


Fuentes
2-Teoría General de las Fuentes.
— Concepto: Se llama fuente al hecho, acto o disposición legal en que se origina la obligación. Un contrato de compraventa es la fuente de la obligación del vendedor de entregar la cosa y del comprador de pagar el precio; un delito, la fuente de la obligación del autor de pagar a la víctima la indemnización correspondiente. Estos hechos son de muy variada naturaleza. (Borda).
— La teoría general de las fuentes de las obligaciones es la que trata de explicar las causas de las obligaciones, es decir su origen o el hecho generador.

3- Evolución Histórica. (Silva Alonso)
— En un primer momento, el Derecho Romano conoció sólo dos fuentes de obligaciones, el delito y el contrato. Las Institutas hacía mención de esas fuentes diciendo que: toda obligación nace ya de un contrato, ya de un delito.

— En la época clásica, Gayo amplía la clasificación bipartita diciendo que éstas no son las únicas fuentes que pueden dar origen a una obligación, agregando una tercera categoría, en la siguiente locución: las obligaciones se originan o nacen de los contratos, de los delitos y de otras varias figuras.

— Posteriormente, en la época de Justiniano, en el texto del Digesto, las fuentes son llevadas a cuatro: los contratos, delitos, los cuasicontratos y cuasidelitos; que configura la clasificación tradicional de las fuentes de las obligaciones.
— En el Siglo XVIII Pothier, agregó a esas fuentes una más, la Ley.

4- Clasificación moderna (Silva Alonso)
— Con los trabajos de la Comisión de Codificación Civil Alemana, los juristas empiezan a cuestionar la sistematización y el fundamento de la antigua clasificación.

— La figura más cuestionada y la que concita el interés de la crítica es la del cuasicontrato. Es decir, el pago de lo indebido, la gestión de negocios ajenos, el enriquecimiento sin causa, agrupan a instituciones que en rigor no poseen caracteres comunes, y que por el contrario se presentan como institutos que poseen notables diferencias entre sí. Tanto es así, que en el Código Civil Alemán en vigencia desde el 1° de enero del 1.900, la figura ha desaparecido como fuente de las obligaciones. Sin embargo, nuestro ordenamiento positivo legisla estas hipótesis.
Clasificación moderna.

Clasificación de Marcel Planiol: El Gran Maestro Francés en un trabajo publicado a fines del siglo pasado ensaya una penetrante y aguda crítica a la clasificación tradicional y al mismo tiempo un sistema que llama de clasificación racional. Sostiene que en rigor, todas las obligaciones responden sólo a dos fuentes: el contrato y la ley.

En materia de delitos y cuasidelitos el punto no necesita ser demostrado. Por definición, uno y otro suponen una lesión injusta causada a un tercero. Igual cosa ocurre con los cuasicontratos, que responden a la idea del enriquecimiento sin causa, que igualmente configura una ventaja para uno y una lesión para otro. Estos tres grupos de hechos forman en conjunto la categoría de obligaciones que tienen su origen en un perjuicio sufrido.

Crítica: Si vamos a seguir a rigor esta teoría, estamos en que en verdad la única fuente es la Ley, porque aun los contratos, no surtirían efectos jurídicos si no fuera porque así lo garantiza el legislador.

Clasificación racional de Bonnecase: Según el autor francés, la Ley es la fuente primera de toda obligación. De la Ley surgen como fuentes de las obligaciones los actos jurídicos, los cuales pueden ser unilaterales o bilaterales por una parte; lícitos o ilícitos por la otra.

5-Fuentes Voluntarias.

— Las fuentes voluntarias son las que tienen como principal característica la voluntad libre y sana. Esta voluntad puede manifestarse mediante el contrato, que es un acuerdo de voluntades. Y mediante la llamada voluntad unilateral. Los contratos, por ende, son instrumentos jurídicos que materializan la voluntad creadora de las obligaciones. (Arguello)

— Con respecto a las obligaciones que tienen origen en la voluntad, la cuestión no puede generar dudas: en los contratos las partes crean su propia Ley, pueden determinar el objeto, la duración, las modalidades de las obligaciones, modo de ejecución, las consecuencias en caso de incumplimiento, etc., en virtud de la autonomía de la voluntad de las personas que la celebran. (Martyniuk Barán)

6- El Contrato.
— El contrato es un acto jurídico por el cual las partes, voluntariamente, y en forma consensuada regulan sus derechos y obligaciones de carácter patrimonial, sea para crear, modificar, transferir o extinguir los mismos. (Arguello)

— Requisitos esenciales del contrato: Según nuestro Código Civil, el consentimiento, el objeto y la forma. (Art. 673 C.C.P.)

— El consentimiento: Es el acuerdo de dos o más personas sobre una misma cosa u objeto. Se manifiesta por la oferta más la aceptación. Se requiere de capacidad en las partes.

El objeto: es el asunto de la materia sobre el cual se ponen de acuerdo las partes.
— La forma: Es el conjunto de solemnidades que debe reunir un acto jurídico. Así por ejemplo, la transferencia de dominio de un inmueble debe hacerse por escritura pública. (Art. 700 C.P.C.)


7-La Voluntad Unilateral como fuente en el Código Civil.

— Esta institución ha tenido que pasar por un proceso de reconocimiento como fuente, pues ha sido objeto de mucho debate para configurarse como tal. Implica que en la relación obligacional aparezca solamente uno de los sujetos, que es el deudor, el acreedor recién aparece cuando cumple una determinada acción que fue requerida por el deudor.

— A modo de ejemplo podemos citar el caso conocido como la promesa pública de recompensa, en que la doctrina afirma que el promitente queda vinculado desde el momento mismo en que la promesa se hace pública, (Art. 1802 del C.C.P.)

UNIDAD I – El Derecho de Crédito
1 - Obligación:
es el compromiso que se asume frente a otra persona de entregarle algo o de hacer algo a su favor. Inviste un carácter elemental que cualquier persona, incluso sin mucha preparación, es capaz de comprender. En sentido estricto obligación es el nexo o vínculo jurídico por el cual una persona, llamada deudor, debe a la otra, llamada acreedor, una prestación apreciable en dinero.

Las obligaciones tienen su origen en la voluntad del agente como es el caso de los contratos, o en hechos ilícitos, generadas por los daños que la parte causante está obligada a reparar; y esto es así debido al intenso tráfico jurídico que ya hemos mencionado.

2 La Producción e intercambio de bienes en la sociedad
La economía de los seres humanos se basa en la producción, distribución, consumo e intercambio de bienes y servicios. Este intercambio necesariamente supone la constitución de obligaciones, que pueden nacer de la voluntad de las partes, de la Ley, o de algún hecho que la norma jurídica establece como generador.

Los derechos de crédito u obligaciones invisten por lo tanto una enorme trascendencia en la sociedad.


3- El derecho de crédito en la economía
— El crédito y la obligación, son los dos sentidos de una misma relación jurídica que une a un acreedor y a un deudor. Esta relación vista desde el ángulo del acreedor lleva el nombre de crédito (lado activo) y de obligación si se la observa desde el ángulo del deudor (lado pasivo).

— En las relaciones jurídicas, es preciso destacar las que invisten un carácter económico, éstas son las que dan lugar a derechos económicos.

Nuestro Código Civil divide las relaciones de carácter patrimonial en tres categorías de derechos:
— a) Los Derechos Reales.
— b) Los Derechos Personales o de Crédito y;
— c) Los Derechos Intelectuales.

3 - Origen y evolución histórica.
— Roma Antigua
— La Ley de las XII Tablas y la venganza privada
— El nexum
— La Ley Paetelia Papiria
— La responsabilidad patrimonial
— Siglo XIX

— 5- Naturaleza y Caracteres
— Las obligaciones son derechos personales de índole patrimonial. Es decir, se establecen de persona a persona y tienen un contenido económico.

— El derecho de crédito tiene dos características peculiares:
— a) Tiene como objeto un bien incorporal, llamado prestación, que consiste en la actividad que el deudor debe realizar para satisfacer al acreedor.

— El crédito tiene de peculiar que consiste para el acreedor sólo en la facultad de exigir un bien (la prestación) que habrá de serle proveído por el deudor.

— b) El derecho de crédito, es un bien que solo puede hacerse valer entre dos personas o grupos de personas. A diferencia de los Derechos Reales, los Derechos de Créditos no son oponibles sino a los sujetos que entran en la relación obligatoria.

6- Deuda y responsabilidad
— La deuda es el puro débito, el deber de cumplimiento que nace junto con la obligación. La responsabilidad sobreviene después del incumplimiento de la obligación. La deuda y la responsabilidad son dos momentos sucesivos a la situación del deudor.

— Cuando ha ocurrido el incumplimiento, el acreedor puede ejecutar los bienes del deudor para hacer efectiva esa responsabilidad, pues éste responde con su patrimonio del pago de sus deudas.
— La deuda, nace a partir del establecimiento de la relación jurídica por el que el sujeto pasivo se obliga a una prestación; mientras que la responsabilidad nace del incumplimiento de la obligación.

7- Paralelo con los derechos de familia y los derechos reales.

a) Con Los derechos reales:
- Los derechos reales pueden ser ejercidos erga omnes,
- El goce o disfrute de la cosa es directo,
- Los derechos reales son creados exclusivamente por la Ley,
- Son perpetuos,
- Versan sobre objetos corporales existentes.

- b) Con los derechos de familia
- se desenvuelven en el terreno ético social, excepcionalmente económico.
- La sanción por el incumplimiento es distinta, el divorcio, la pérdida de la patria potestad, la indignidad,

- Las obligaciones tienen su origen en la voluntad del agente como es el caso de los contratos, o en hechos ilícitos, generadas por los daños que la parte causante está obligada a reparar.

UNIDAD I – El Derecho de Crédito
1 - Obligación: es el compromiso que se asume frente a otra persona de entregarle algo o de hacer algo a su favor. Inviste un carácter elemental que cualquier persona, incluso sin mucha preparación, es capaz de comprender.

En sentido estricto obligación es el nexo o vínculo jurídico por el cual una persona, llamada deudor, debe a la otra, llamada acreedor, una prestación apreciable en dinero. (Institutas)
Para Paulo, la esencia de la Obligación no consiste en hacer de algo una cosa o servidumbre nuestra, sino a constreñir a otro a darnos, a hacernos o a prestarnos algo.

UNIDAD I – El Derecho de Crédito

— 2 La Producción e intercambio de bienes en la sociedad.
— La economía de los seres humanos se basa en la producción, distribución, consumo e intercambio de bienes y servicios. Este intercambio necesariamente supone la constitución de obligaciones, que pueden nacer de la voluntad de las partes, de la Ley, o de algún hecho que la norma jurídica establece como generador.

— Los derechos de crédito u obligaciones invisten por lo tanto una enorme trascendencia en la sociedad.

3- El derecho de crédito en la economía
— El crédito y la obligación, son los dos sentidos de una misma relación jurídica que une a un acreedor y a un deudor. Esta relación vista desde el ángulo del acreedor lleva el nombre de crédito (lado activo) y de obligación si se la observa desde el ángulo del deudor (lado pasivo).

— En las relaciones jurídicas, es preciso destacar las que invisten un carácter económico, éstas son las que dan lugar a derechos económicos. Nuestro Código Civil divide las relaciones de carácter patrimonial en tres categorías de derechos:

— a) Los Derechos Reales.
— b) Los Derechos Personales o de Crédito y;
— c) Los Derechos Intelectuales.

4 - Origen y evolución histórica.
— Roma Antigua
— La Ley de las XII Tablas y la venganza privada
— El nexum
— La Ley Paetelia Papiria
— La responsabilidad patrimonial
— Siglo XIX

— 5- Naturaleza y Caracteres
— Las obligaciones son derechos personales de índole patrimonial. Es decir, se establecen de persona a persona y tienen un contenido económico.

— El derecho de crédito tiene dos características peculiares:
— a) Tiene como objeto un bien incorporal, llamado prestación, que consiste en la actividad que el deudor debe realizar para satisfacer al acreedor.

— El crédito tiene de peculiar que consiste para el acreedor sólo en la facultad de exigir un bien (la prestación) que habrá de serle proveído por el deudor.

— b) El derecho de crédito, es un bien que solo puede hacerse valer entre dos personas o grupos de personas. A diferencia de los Derechos Reales, los Derechos de Crédito no son oponibles sino a los sujetos que entran en la relación obligatoria.

6- Deuda y responsabilidad
— La deuda es el puro débito, el deber de cumplimiento que nace junto con la obligación. La responsabilidad sobreviene después del incumplimiento de la obligación. La deuda y la responsabilidad son dos momentos sucesivos a la situación del deudor.

— Cuando ha ocurrido el incumplimiento, el acreedor puede ejecutar los bienes del deudor para hacer efectiva esa responsabilidad, pues éste responde con su patrimonio del pago de sus deudas.

— La deuda, nace a partir del establecimiento de la relación jurídica por el que el sujeto pasivo se obliga a una prestación; mientras que la responsabilidad nace del incumplimiento de la obligación.

7- Paralelo con los derechos de familia y los derechos reales

a) Con Los derechos reales:
- Los derechos reales pueden ser ejercidos erga omnes,
- El goce o disfrute de la cosa es directo,
- Los derechos reales son creados exclusivamente por la Ley,
- Son perpetuos,
- Versan sobre objetos corporales existentes.

- b) Con los derechos de familia
- Se desenvuelven en el terreno ético social, excepcionalmente económico.
- La sanción por el incumplimiento es distinta, el divorcio, la pérdida de la patria potestad, la indignidad.

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