Conceptos generales 
  Según Eduardo J. la demanda “es el acto procesal introductivo de instancia por virtud del cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés.”
  Dicho de otro modo, la demanda es el escrito que inicia el juicio y tiene como objetivo determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, con mención del derecho que la fundamenta y con una petición clara del objeto que se reclama.
  Art. 263. C.P.C. La cosa demandada debe ser perfectamente individualizada. Su omisión provoca el rechazo de la demanda. 
   
  1.1.- Elementos de la demanda.
  La demanda debe ser deducida por escrito, debiendo contener como requisitos esenciales:
   
  a) El nombre y domicilio real del demandante;
  b) El nombre y domicilio real del demandado;
  c) La designación precisa de lo que se demanda;
  d) Los hechos en que se funde, explicados claramente;
  e) El derecho expuesto sucintamente; y
  f) La petición en términos claros y positivos;
  g) Acompañamiento de la prueba documental (C.P.C) o instrumental (C.P.T.)
   
  La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo que al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso o porque la estimación dependiere de elementos aun no definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuere imprescindible para evitar la prescripción de la acción.
   
  1.2.- Modelo Práctico
   
  OBJETO: PROMOVER DEMANDA LABORAL DE COBRO DE GUARANIES POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
   
   
  SEÑORA JUEZ EN LO LABORAL:
   
   
                                     CINTHIA ELIZABETH TOLEDO GERNHOFFER, abogada,  en representación de la señora  MARIA TERESA CANTERO, conforme al Poder testimonio que adjunto en este acto, con  domicilio real en  el Barrio Ciudad Nueva, manzana 3, lote 10 de esta Ciudad, fijando domicilio procesal en la Oficina No. 204, primer piso, del edificio “El Sol” , ubicado sobre la calle Pa`i Pérez y Curupayty, de esta Ciudad,   a V.S., muy respetuosamente digo: -------------------------
   
                                     QUE,  por el presente escrito, cumpliendo precisas instrucciones de mi mandante,  vengo ante V.S.,  a presentar  DEMANDA  LABORAL  S/ COBRO DE GUARANÍES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS  en contra del señor SYED ZARGHAN HAYDER y/o responsable de la Casa comercial RAZA SPORT, con sede sobre la Avda. C. A. López  c/ Adrián Jara  - Shopping ovni Center, local 01 de esta Ciudad, y/o propietario de  NAYAR SPORT  y/o  LAVISA SPORT, ubicado sobre la Avda. Adrían Jara –Shopping Venndome, 1er. piso de esta Ciudad, realizándolas en los siguientes términos:  ---------------
   
   
                                       
   
            QUE,   mi poderdante fue  funcionaria de la  CASA COMERCIAL RAZA SPORT,  con una ANTIGÜEDAD DE CASI  5 AÑOS (4 años y ocho meses) en donde cumplía labores como VENDEDORA desde las 07:00 horas de la mañana hasta las 16:00 horas de la tarde,  desde el año 2003, habiendo sido contratado  por el propio demandado   y su pareja la señora ANGELITA CRIST DE MOURA, esto en la primera quincena del mes de Junio del 2003, hasta la fecha 27 de marzo del 2008, fecha en la cual ha sido despedida por el demandado injustificadamente, sin abonarles los beneficios sociales que les corresponde. -------------------------------------------------------------------------------
   
          Durante el periodo laboral  la trabajadora se ha desempeñado con total lealtad, fidelidad  y espíritu de servicio, es decir, con mucha responsabilidad  desde un principio,   pese a las penurias en los tratos que venía recibiendo  a medida  que pasaba el tiempo –pues al aumentar su  antigüedad- la firma “reforzaba”  a través de sus directivos métodos coactivos de toda índole para HACERLE RENUNCIAR A SUS  DERECHOS  LABORALES, sea tratando de  obligarle  a firmar documentos privados en donde le hacen declarar “cobro de liquidaciones”, “renuncias”, “permisos” etc. para  tratar de demostrar posteriormente “incontinuidad”, “falta de estabilidad”, “renuncias voluntarias”,  “Supuestos cobros de sumas de dinero”, y hasta pagarés,  etc., todas  falsas de contenido, pero que se opuso tenazmente. 
   
             QUE, la explicación dada por el demandado, es que la antigüedad iba aumentando y su deseo es que NO LLEGUE A CUMPLIR LOS CINCOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD, por lo que quiere que la trabajadora salga de la firma y que posteriormente “le va contratar otra vez”, pero que sino acepta esa propuesta el verá la forma de sacarle  Y NO PAGARLE UN SOLO CENTAVO  y para amedrentarle cualquier cosa simulaba llamar a un Abogado, Fiscal o Policía, de donde supuestamente recibía orientaciones  de que  hacer con la trabajadora (Disminución de salarios, comisiones, etc.) y si  aún así no consigue su intención, denunciarla  por ROBO, HURTO, etc., así le iba cansar y aceptar la  renuncia, que es lo que querían. ----------------
   
            Así,  la trabajadora se  vio obligada a aceptar una disminución sustancial de su salario e ingresos por comisión PARA NO PERDER SU  EMPLEO,  que es base de su subsistencia; pues por lo menos el salario quería mantener o parte del salario, ya que últimamente le iban “descontando”  bajo cualquier concepto, dejándole cada vez con un margen más estrecho....  por así decir, de haber obtenido un ingreso promedio de UN MIL DOLARES MENSUALES  se le ha descontado arbitrariamente en la mitad, rondando sus  ingresos así en QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500,ooD$), en total discriminación comparando con las demás compañeras de trabajo que seguían  teniendo como base del salario la suma de  quinientos dólares, más comisión, en cambio, a la trabajadora en cuestión le correspondía solamente en concepto de comisión por las ventas  (le sacaron su salario mensual fijo),  pero aún así  el señor ZARGHAN  como se le conoce no se ha quedado tranquilo, pues, seguía insistiendo  a que la trabajadora renuncie antes de los cinco años. ------------------------------------------------------------------------------
   
            Así, en la última semana del mes de marzo del Cte. año, inventó la excusa de que HA FALTADO MERCADERIAS en el depósito,  y  con la historia de que  si renuncia no se le va implicar en el hecho,  a lo que le respondió  que  no iba a ser responsable de algo que no hizo, que solo es VENDEDORA COMISIONISTA por lo que es imposible que se vea involucrada en el hecho, y así una vez más el señor ZARGHAN llama por teléfono  a su abogado y le dice que PREPARE NOMÁS YA LA DENUNCIA  Y QUE VENGA CON POLICÍAS PARA DETENERLA; todo  porque la misma  no quiso  renunciar, entonces, tajantemente la misma le respondió  que haga la denuncia  y que venga con los policías pero que no IBA A RENUNCIAR ni FIRMAR NINGUN ACUERDO  CON EL en donde se “compense” su  liquidación con el supuesto desfalco, echándole  del negocio el señor ZARGHAN, y diciéndole que se prepare para verse con sus abogados y policías, que  el ya les pagó para que le detengan  y le hagan firmar la renuncia al  trabajo. ---------------
   
          Que, el grave hecho la trabajadora  ha denunciado ante el Ministerio de Justicia y Trabajo en fecha 28 de marzo del 2008,  y en donde de propósito su  liquidación se redujo considerablemente, atendiendo a que los últimos recibos   que le  ha expedido el denunciado declaran solamente lo percibido en concepto de comisión y además que HACE FIGURAR OTROS NOMBRES DE FANTASIA COMO EMPLEADOR, como por ejemplo: NAYAR SPORT y LAVIZA SPORT, con lo que estaríamos también ante una latente PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS, realizado por el denunciado con el propósito no cumplir sus obligaciones, llevando así una contabilidad paralela con el cual también perjudicaría al estado mismo. ---
   
          Sobre el pago de salarios y comisiones es importante resaltar que el demandado recurre al peculiar estilo de elaborar los recibos comunes  y hacer firmar  a la trabajadora lo percibido, en vez de que sea a la inversa (expedida por la empleadora), por lo que en autos se probará que los recibos adjuntados son auténticos y que con dicha práctica el demandado lo único que pretende es ocultar el dato real sobre el salario y comisión de cada trabajador, reservándose desde ya esta parte a accionar en la vía pertinente en caso de que presente documentos  montados para tratar de desvirtuar la demanda. ----------------------------------
   
                             Cabe destacar que en principio  la actividad laboral se realizaba en buen ambiente en el local, pues, eran dueños  la señora ANGELITA CRIST DE MOURA y el señor ZARGHAN, pero posteriormente,  según comentó el señor ZARGHAN le sacó el negocio a la señora ANGELITA CRIST  en el año  2007, y que a partir de ahí se haría las cosas como el decide  y con las personas que él decide trabajar,  y como tiene múltiples problemas  personales (procesado por falsificación de firma, evasión de impuestos y otros, así como conflictos de pareja, etc.) remata por los funcionarios sus cuestiones  personales  y declaró que  NO PERMITIRÁ NI POR LAS BUENAS NI POR LAS MALAS QUE LLEGUEN A TENER ANTIGÜEDAD,  porque va ser otro dolor de cabeza, y de ahí viene su constante persecución hacia la trabajadora y en contra de otros compañeros. --------------------------------------------------------------------
   
  Que, tras realizar el allanamiento el Ministerio Público en la causa penal 2221/08; ha comprobado que NO EXISTE INVENTARIO de las supuestas mercaderías faltantes ni de la Caja de Dinero, con lo que se plasma la extorsión denunciada y el despido injustificada de la trabajadora, también, se confirmó que la misma es o fue TRABAJADORA DE LA CASA  COMERCIAL que por cierto se maneja de manera muy informal, como por ej. basta observar los recibos de pagos de salarios y comisiones presentadas además de los documentos  incautados en el allanamiento. -------------------------------------------------------------------------------
   
                      Que, para mayor ilustración de la extorsión a la que estaba  siendo sometida la denunciante y demás  trabajadores, se ha palpado por la fiscalía la situación de zozobra en que estaban los funcionarios, quienes estaban siendo amenazados ser despedidos SINO DECLARABAN QUE ERAN VENDEDORES INDEPEDIENTES Y NO ACEPTABAN SU RENUNCIA A LA ANTIGÜEDAD (Vía simulación de pago de liquidaciones), PARA LUEGO READMITIRLE COMO “COMISIONISTA”, iban a ser denunciados en la fiscalía,  es decir, se le obligan a hacer declaración falsa  al solo efecto de perder su antigüedad y derechos laborales como ser seguros de IPS, que según el empleador manifestó deseaban evadir…. ---------------------------------------------------------
   
                       Casi en los mismos términos el trabajador CRISTHIAN SOLIS –ver fjs. 23 de la Carpeta Fiscal- pidió SOCORRO al Ministerio de Justicia y Trabajo, a cuyos términos me remito para destacar que estamos ante una CONDUCTA DELICTIVA QUE  VA MÁS ALLÁ DE UNA CUESTION LABORAL Y ADMINISTRATIVA,  que el Ministerio Público no puede dejar pasar por alto, debiendo presentar  formal imputación conforme al Art. 302 del C.P.P,  y el Juzgado laboral condenar tan deleznable actitud en pleno Siglo XXI, imponiendo severas condenas al demandado. --------------------------------------------------------------------------------
   
                                Aclaro  a V.S. que  la trabajadora ha presentado denuncia penal por SUP. HECHO PUNIBLE DE COACCION GRAVE y  TENTATIVA DE EXTORSION AGRAVADA ante el Ministerio Público, que está siendo  investigada en la causa No. 2221/08 por la Unidad Fiscal No. 10 de esta Ciudad, que desde ya ofrezco como pruebas, solicitando se traiga a la vista y se agregue las compulsas en autos. --------------------------
   
                   
                                 Así, V.S. podrá apreciar  que mi poderdante tiene una ANTIGÜEDAD DE CUATRO AÑOS Y OCHO MESES, con horario de trabajo de 07:00 hs. A 16:00 horas,  con un  SALARIO (en los últimos meses) de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500, ooD$),  que convertidos en guaraníes sobrepasa los DOS MILLONES mensualmente, hasta  que fue despedida a fines del mes  de marzo del 2008, sin que cobre siquiera el último salario del mes por los 28 días trabajados. --------------------------------------------------------------------------                  
                                    
                                 También  es importante destacar que mi poderdante no incurrió en ningún causal de despido y aún así la empresa demandada trató de avenir a una conciliación en la instancia administrativa, quedando así la pobre trabajadora en la calle sin que se le pague nada en concepto de indemnización, pre-aviso, aguinaldo proporcional, vacaciones, entre otros derechos laborales. ----------------------------------------------------------------
   
                                   Que, esta injusta situación  no deja otra opción a la misma de recurrir a la demanda, reclamando en Justicia  la reparación del daño que le ha causado el demandado, como se demostrará fehacientemente en autos. --------------------------------------------------------------
   
                                    En consecuencia solicito el pago de salarios caídos y la correspondiente liquidación por despido injustificado, el cual será demostrado en autos  en la etapa procesal pertinente. --------------------------
   
                                    Que, en tal sentido presento la Liquidación  de la cosa demandada por los 04 años y ocho meses de antigüedad, que es como sigue: ----------------------------------------------------------------------------------
   
   
   
  1- Indemnización (Art. 91 C.T.)                         75 días: 7.500.000 g$. 
  2- Pre – Aviso (Art. 87 y 90 C.T.)                                 45 días: 3.000.000 g$.       
  3- Aguinaldo  proporcional  (Art. 243 C.T.)                       500.000  g$.     
  4- Vacaciones  (Art. 218 C.T)                          12 días:     800.000 g$.
  5- Haberes devengados                                                27 días:  2.000.000 g$.  
   
           Sub-Total:                                                                           13.800.000 g$. 
      
  6- Indemnización Complementaria  (20%)                                     2.760.000 g$. 
  7- Indemnización C.Art. 233 C.T. (12 meses).                            24.000.000 g$
   
      TOTAL GENERAL RECLAMADO:                                 40.560.000 g$.
      
  CUARENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL GUARANÍES. 
   
   
  Derechos.
                                   Por las consideraciones que anteceden, fundo la presente acción  en base a las consideraciones de los Arts. 82, 87, 90, 91, 92, 218, 221, 143, del C.T. y 233 del CPL, así como la jurisprudencia  y doctrina concordantes.