miércoles, 29 de octubre de 2008

Que es Contestación?

II - CONTESTACIÓN

Conceptos generales:

La contestación de la demanda consiste en la respuesta que el demandado da a las afirmaciones efectuadas por el actor en la demanda.

Manuel Osorio nos dice que el acto por el cual el demandado responde a las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por el actor en su demanda, debiendo contener requisitos similares a aquella.

2.1.- Requisitos de la contestación.

La demanda debe contestarse dentro de los dieciocho días luego de notificada la citación y emplazamiento, vencido el cual ya no puede presentarse la contestación. La oposición de excepciones interrumpe el plazo para contestar la demanda.

En el fuero laboral que admitida la demanda, se corre traslado de ella al demandado o demandados o en su caso el Ministerio Público (por el término común de seis días) bajo apercibimiento de tenerla por contestada en sentido afirmativo, si el actor probase el hecho principal o la relación de trabajo, esto en virtud a las presunciones propias del régimen laboral tuitivo.

El Art. 235 de C.P.C. regula el contenido y requisitos de la contestación de la demanda, estableciendo: “En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que, según este Código, no tuviere carácter previo, si perjuicio de la facultad consagrada en el articulo 233.”

Asimismo, en la contestación se deben rebatir los puntos expuestos por el actor, esto es, reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa.

En términos similares el régimen laboral regla la contestación de la demanda al establecer que el demandado deberá contestar la demanda por escrito, debiendo referirse a cada uno de los hechos alegados y documentos acompañados por el actor para reconocerlos o negarlos clara y categóricamente, bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos.

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