POR LA QUE SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE TOLERANCIA Y EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCION EN EL DISTRITO DE CIUDAD DEL ESTE.
VISTA: La necesidad de reglamentar el funcionamiento de las casas de tolerancia y el ejercicio de la prostitucion, en salvaguarda de la tranquilidad, la moral, las buenas costumbres y el decoro ciudadano.
LA JUNTA MNICIPAL REUNIDA EN CONSEJO
O R D E N A
Articulo. 1º Reglamentese todo lo concerniente a las casas de tolerancia y al ejercicio de la prostitucion, como a todas las relaciones y practicas nacidas de ellas.
Articulo 2º Solo se permitirá la instalación de casas de tolerancia en el sector delimitado al sur por el rio Minday; al Norte el rio Acaray; al este una linea imaginaria que partiendo del rio Acaray pasa por el Km. Doce de la ruta internacional hasta llegar al limite del distrit de Presidente Franco; al Oeste el Límite con el distrito de Minga Guazú.-
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