martes, 24 de abril de 2012

OBJETO: SOLICITAR DECLARACIÓN DE REBELDIA Y OTROS



SEÑOR JUEZ


Eduardo Armoa, por la personería reconocida en estos autos, y por corresponder en Derecho a V.S respetuosamente digo:


Que, vengo por la presente a solicitar se declare en rebeldía en la presente causa al señor Ramón Porfirio  Marinomi , siendo debidamente notificada y emplazado por el termino de ley en fecha dos de Abril de 2012 (02/04/2012) de conformidad a lo estatuido en el Art. 68 del C.P.C ,  que hasta la fecha dos de mayo no ha contestado la demanda.----------------------------------------------------------------------------------------------


Que, solicito además de la rebeldía declarada  firme en su momento, constituya presunción de verdad de los hechos afirmados por esta representación de conformidad lo establece el Art. 69 del C.P.C.


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Que, asimismo, solicito se decreten las medidas  cautelares  bajo mi responsabilidad en el modo establecido en el Art. 72 del C.P.C.------------------------------


SOLICITANDO:




1- Téngase  por presentado el pedido  de declaración de rebeldía del demandado en los términos que anteceden.--------------------------------------------------------

2- Previa autenticación de las copias, devuélvanse los originales.------------------

3- Declare decaído el derecho que ha dejado de utilizar el demandado Ramón Porfirio Marimoni y  de conformidad  se declare su rebeldía en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------

4- Ordene apertura del periodo  probatorio y oportunamente dicte sentencia condenando al demandado e imponiendo las costas.------------------------------

5- Téngase por constituido  su domicilio procesal en la Secretaria del Juzgado.

6- Se declare embargo preventivo  bajo mi caución hasta cubrir la suma reclamada.-------------------------------------------------------------------------------







PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA.-----




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OBJETO:   Interponer demanda por indemnización por daños y perjuicios.

 
Señor juez:

 
Elva López, abogada de la matricula nro. 39.555, en representación de los señores Rubén Darío Díaz Melgarejo y Rosa Vera Dávalos, conforme lo acredita el poder general  que se presenta cuya agregación solicito desde ya,   fijando domicilio real en Yuty, Departamento de Caazapá y domicilio procesal Avda. Gral. Garay E/ Aka Karaja nro. 233 de esta ciudad, me dirijo a vuestra señoría y respetuosamente digo.

Que cumpliendo instrucciones de mis representados vengo a promover demanda ordinaria de indemnización por daños y perjuicios, en contra del señor Ramón Porfirio Morinani Bolla, con domicilio calle Mariscal López C/ Tte. Fariña Barrio Santa Ana, manzana 3 lote 10, de esta ciudad; en base a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se expone.

HECHOS:

Mis representados propietarios de la camioneta marca Mitsubishi, modelo tritón L200 4x4 GLC, año 2008 con chasis MMBJMKDM 408 D064488, color blanco.

Que, en fecha cuatro de junio del corriente año mis representados se dirigían a la ciudad de Encarnación sobre la ruta 6 aproximadamente 18:30 hs, en el km. 32,  a velocidad prudencial, conservando su carril, mientras que por detrás en la misma dirección por el mismo carril circulaba  a alta velocidad ( no prudencial), la camioneta sin chapa marca Toyota, conducido por el sr Ramón Porfirio Morinani Bolla y de su propiedad, que el mismo se encontraba en estado de ebriedad, chocando violentamente al vehículo conducido por mi mandante desde atrás,  llevándolo por delante varios metros, sin siquiera intentar frenar,  provocando destrozos considerables al vehículo de mi  representado,  que se detallan más abajo.

Que, al constituirse la Policía Nacional y la Fiscalía en el lugar del hecho,  procedieron a realizar la prueba de ALCOTEST al demandado y arrojo resultado positivo de 0, 109 porciento de ALCOHOLEMIA,  que adjunto a esta presentación y solicito desde ya  que se libre oficio al Ministerio Publico Unidad de la Abog. JULIA PEREZ CHAVEZ, a fin de que remitan copia de la carpeta fiscal formada por EXPOSICION AL PELIGRO EN EL TRANSITO TERRESTRE. Cabe acotar que a la prueba de alcotest mi representado arrojo resultado negativo.

Que, el altísimo  grado de embriaguez con que conducía el demandado  mas la imprudencia  al conducir a rauda velocidad y sin respetar la distancia,  por la falta del deber de cuidado que debería de tener al momento de conducir, poniéndose en situación de riesgo al guiar su vehículo  bajo los efectos del alcohol, han producido el EVENTO dañoso, ocasionando así daños materiales y morales,  a mi mandante, producidos al investir por la camioneta den su propiedad cuyos  datos arriba fueron  mencionados.

Que debido a los accidentes ocasionados por el Sr. Ramón Porfirio Morinani Bolla, produjo terribles daños materiales al rodado de mi poderdante,  resultando la parte trasera y costado de la camioneta   del lado izquierdo totalmente hundida, con los faros destrozados, y cubiertas rasgadas, amortiguadores y diferencial destruidas y quedando así la chapería y pintura en estado deplorable.

Resultando además a  consecuencia del impacto, daños físicos a los integrantes de su familia que se encontraban en ese momento a bordo de la camioneta, su esposa ROSA VERA y su hijo de dos años de edad Jorge Díaz Vera, teniendo estos heridos cortantes profundos con facturas de la clavícula y la tabique nasal, a tal efecto adjunto diagnostico médico y solicitando así su inmediata agregación.

Cabe resaltar que según establece la ordenanza municipal de transito, que la distancia prudencial entre un vehículo y otro es de 20 metros en ruta internacional, hecho no respetado y totalmente violado por el demandado y en el lugar existe un cartel que establece VELOCIDAD MAXIMA DE 60 KM/HORA.

RUBROS:

Daños Materiales: Faros de la camioneta con costo de 2.000.000gs, Parabrisas 10.000.000gs,  consulta médica 200.000. Gs., medicamentos 2.000.000. Gs.

Daños Morales: Que a consecuencia del accidente mis defendidos quedaron en shock, es decir daños psicológicos graves la cual pido indemnización  de 65.000.000 gs como resarcimiento de la misma, conforme lo justificamos con el diagnostico de la PSICOLOGA DRA. CLARA GARCIA PERRIER.

Lucro Cesante: Por el hecho de que mis defendidos han dejado de realizar sus respectivos trabajos en un lapso de 60 días, tanto por inconveniencia de salud física como inconveniencia del vehículo  la cual les movilizaba de un lugar a otro, solicito un monto de 98.000.000 gs, como resarcimiento del lucro que dejo de percibir a través del percance ocurrido, siendo que el vehículo era utilizado para ir todos los días a la estancia, era un medio de trabajo utilizado para llevar forraje y vacuna para los animales (ganado vacuno).

Total reclamado: GUARANIES CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL (Gs. 177.200.000)



DERECHO:

Fundo la presente demanda en las prescripciones en el Art. 1833 y siguientes  del Código Civil,  de la Indemnización Legal y las Jurisprudencias aplicables del caso.

PETITORIO:



1- Amerito del poder general presentado, solicito el reconocimiento de mi personería    en el carácter invocado y tener por constituido mi domicilio  en el lugar señalado.

2- DISPONER la agregación de las documentales acompañadas previa autenticación de sus copias por la Actuaria Judicial.

3- Tener por deducida la presente demanda Ordinaria de Indemnización por daños y perjuicios, promovida en contra del señor Ramón Porfirio Morinani Bolla, por la suma total de Gs. 177.200.000 y de la misma correr traslado al demandado, citando y emplazándole para que conteste dentro  del plazo de ley.

4- Oportunamente dictar sentencia haciendo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar la suma de Gs. 177.200.000,  más los intereses que el Juzgado cree conveniente aplicar. Protesto costas.

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-








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       Abogado representante, _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _


      

Abogado representante, _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _








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       Abogado representante, Rafael Vargas