viernes, 30 de abril de 2010

OBLIGACIONES: UNIDAD V – LOS ELEMENTOS




Los elementos esenciales de la Obligación son aquellos factores indispensables que entran necesariamente en la noción de obligación, de modo que no podría concebirse la relación jurídica sin la existencia de tales elementos.


Estos elementos son los sujetos, el objeto o prestación, y la causa.



1- Los sujetos:


Toda obligación supone el concurso de un sujeto activo o acreedor, a cuyo favor se establece la prestación, y un sujeto pasivo o deudor, quien tiene a su cargo la realización de la prestación.


2- Requisitos:


En principio, los sujetos de la obligación han de ser necesariamente personas de derecho. En consecuencia todos los entes que invisten el carácter de personas, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, tienen aptitud para ser sujetos de una obligación.


Las personas jurídicas, además de las físicas son también sujetos de obligación.


De lo mencionado podemos colegir que los sujetos de la obligación deben ser personas con capacidad de derecho y deben ser determinadas o determinables.



3- Capacidad.


Para la validez de la obligación resulta indispensable que los sujetos invistan capacidad de derecho, es decir, el acreedor debe poder ser titular del crédito y el deudor debe poder quedar obligado por la deuda. (Art. 28)


Para la validez de la obligación resulta indispensable que los sujetos invistan capacidad de derecho, es decir, el acreedor debe poder ser titular del crédito y el deudor debe poder quedar obligado por la deuda.


La ausencia de la capacidad de derecho apareja la nulidad de la obligación que en principio es absoluta (Art. 366 C.C.) y está siempre relacionada a las disposiciones de la Ley en la que deben estar expresamente establecidas y referidas a ciertos derechos en particular como es el caso de la incapacidad que tienen los cónyuges para contratar entre sí)


Si la falta de capacidad es de hecho, el acto constitutivo de la obligación sería nulo, pero de nulidad relativa, lo que implica que la nulidad sería subsanable. La capacidad e incapacidad de hecho está regulado por el Art. 36 del C.C.


La capacidad de hecho está relacionada al ejercicio de los derechos, es decir a la posibilidad que la persona tiene de valerse por sí para realizar su propia vida jurídica. La persona que haya cumplido la mayoría de edad puede obrar por sí misma sin necesidad de representación alguna, salvo que haya sido declarada incapaz por Resolución Judicial.


La incapacidad de hecho imposibilita a la persona a ejercer sus propios derechos y está relacionada con la edad, por la salud, defectos congénitos o la salud mental. Existen dos categorías:


Absolutas: Art. 37 del C.C.


Relativas: Art. 38 del C.C.


 


Capacidad de las Personas Jurídicas:


Las personas jurídicas son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.


Por imperio del Art. 96 del C.C., poseen la misma capacidad de derecho que las personas físicas por intermedio de los órganos establecidos en sus estatutos. Responden del daño que los actos de sus órganos hayan causado a terceros; responsabilizando personalmente a sus autores con relación a la persona jurídica.


Asimismo, responden por los daños que causen sus dependientes o las cosas de que se sirven. (Art. 98 C.C.).


Son responsables respecto a la persona jurídica conforme a las normas del mandato, sus Directores y Administradores. (Art. 99 C.C.)


 


4- Distintos Sujetos




La obligación debe estar constituida por dos sujetos: el acreedor y el deudor.


Pero esto no significa que deban ser solamente dos personas, pues puede darse el caso de que haya una multiplicidad de personas por cada parte de la relación jurídica, lo que genera responsabilidades para cada una de ellas de acuerdo a las circunstancias en que se encuentren. Estas obligaciones que tienen los coacreedores o codeudores entre si se hallan legisladas en la Sección II, del Libro II del C. C.



5- Sujetos determinados o determinables


Los sujetos de la obligación deben estar determinados al tiempo de constituirse la obligación.


En cualquier caso, ellos deben ser susceptibles de ulterior determinación. En este caso se da la obligación con un sujeto transitoriamente indeterminado. La doctrina suele hablar de indeterminación transitoria en supuestos como las promesas al público, los títulos al portador y las obligaciones ambulatorias.


 



6- El Objeto



Concepto: El objeto de la Obligación es la prestación, acto o conjunto de actos que el deudor se ve constreñido a efectuar a favor del acreedor. Es aquello que debe el deudor. Es la respuesta a la pregunta: qué debe el deudor?


La prestación puede consistir en un dar, en un hacer, (Hechos positivos), o en un no hacer (Hecho negativo).


De cualquier manera, toda obligación tiene por objeto un hecho que una persona puede exigir de otra. Interesa destacar que el objeto de la obligación es siempre un acto humano, porque es menester evitar que en las obligaciones de dar ese objeto se confunda con el bien a entregar.




7- Requisitos


 Las obligaciones asumidas en los actos jurídicos, por imperio del Art. 299 del C.C. deben recaer sobre objetos que:



a) Estén dentro del comercio, es decir, sea susceptible de apreciación pecuniaria;


b) No se encuentren comprendidos en una prohibición legal; y


c) Que sean posibles, lícitos y no sean contra la moral, y las buenas costumbres y no perjudiquen derechos de terceros.


La inobservancia de estas reglas causa la nulidad del acto, y las cláusulas accesorias, que contravengan lo dispuesto en la norma citada.


 


7.1 Posibilidad


Nadie puede ser obligado a hacer alguna cosa imposible. La exigencia es de sentido común, puesto que se trata de poner al acreedor en condiciones de contar con el cumplimiento de la prestación, y sería absurdo que pudiera contarse con la posibilidad del cumplimiento de algo, que de antemano, se sabe que es de cumplimiento imposible.


La imposibilidad en cuestión debe ser objetiva e insuperable. Debe ser absoluta, es decir, debe ser imposible para cualquier persona, no para el obligado en particular, como sería el caso de una persona que se obliga a escribir la partitura de una sinfonía y luego invoca la imposibilidad; pues la obligación es posible: un artista compositor lo puede llevar a cabo, por lo tanto la imposibilidad es relativa.


Por último, la imposibilidad tendría que ser anterior o contemporánea a la constitución de la obligación, porque la sobreviviente extingue la obligación, siempre que ella se produzca sin culpa del deudor.


 


7.2 Licitud


La prestación sobre la que recae la obligación tiene que revestir necesariamente carácter lícito. Se entiende por lícito no sólo lo que no riñe con la Ley, sino que no vaya contra la moral y las buenas costumbres.


La regla general establecida en el Art. 9° del C.C. expresa lo siguiente: "los actos jurídicos no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres."



7.3 Determinabilidad


 


La obligación supone que la prestación debida alcance un determinado grado de determinación. El objeto debe ser determinado o cuando menos determinable.


En primer término, la prestación debe estar determinada en su género, especie o calidad. Quien hubiera prometido un animal a secas, no habría prometido nada, pues su promesa abarcaría tal extensión de variedades que, incluso, podría liberarse de la obligación entregando un insecto.


En segundo lugar, la determinación debería recaer sobre la cantidad adeudada. El que se obligara a entregar vino, no debe nada, pues se ignora cuanto podría exigírsele.


No obstante, la prestación sería válida aún cuando la cosa, si bien no estuviera actualmente determinada pudiese sin embargo, ser determinada posteriormente.


 


7.4 Patrimonialidad del objeto


 


La necesidad del valor pecuniario de la prestación está expresada con toda claridad en el Art. 418 del C.C.


La regla consta en rigor de dos partes:


1° la prestación obligatoria debe ser siempre valuable en dinero, y


2° el interés del acreedor en su cumplimiento puede ser meramente moral, sin que por ello la fuerza de la obligación se perjudique.


Ello significa, que si la prestación no es susceptible de evaluación económica no habría acción para obtener su cumplimiento. Un simple interés de afección no sería suficiente para conferir acción al presunto acreedor. Significa también que el interés del acreedor puede también tener un carácter no económico (una finalidad humanitaria o científica o similar)



8- Solución del Código Civil. Interés del Acreedor


 Nuestro Código Civil establece en la segunda parte del Art. 418 ya citado el interés ideal que pueda tener el acreedor.


Puede establecer a su favor una prestación de alto sentido filantrópico, humanitario, científico, etc., que no revista ningún interés económico, no obstante, debe ser valorable en dinero, pues de lo contrario no sería factible la ejecución forzosa sobre el patrimonio del deudor en caso de incumplimiento.

Obligaciones UNIDAD IV – FUENTES NO VOLUNTARIAS




Redacción: Prof. Abog. Roberto Carlos Araujo Alonso


1-Fuentes no voluntarias.


En nuestro diario trajinar en la sociedad actual, necesariamente sufrimos y hacemos sufrir algunas consecuencias negativas por nuestros actos o de los demás, aun sin mediar el elemento volitivo para esto.


La existencia humana implica un peligro continuo, lo que hace que tanto la vida, la salud, la integridad física o síquica, como los bienes patrimoniales necesitan una tutela en el caso de que estos bienes jurídicos sufran daños.


La ciencia jurídica ha dado a estos hechos no voluntarios la posibilidad de convertirse en fuentes de las obligaciones, aún cuando fuera un acto lícito, clasificándolos como responsabilidad extracontractual, es decir, aquella responsabilidad surgida fuera de los contratos, teniendo en cuenta la falta del elemento volitivo para su configuración.


 


Daños imputables:


En el lenguaje corriente daño significa perjuicio, detrimento, lesión, menoscabo. Aplicado a la materia de las obligaciones, debe entenderse por tal la lesión patrimonial o moral que sufre el acreedor por el incumplimiento del deudor, pero por extensión se designa con el mismo término la indemnización que se abona por ese deterioro.


Concepto: Lafaille lo define de esta manera: "el daño es la compensación a que tiene derecho el acreedor por el desmedro sufrido en sus bienes y por la utilidad dejada de percibir, a causa del incumplimiento de la obligación por el dolor.".


La responsabilidad civil como consecuencia del daño causado injustamente se fundamenta en el ya conocido principio romano consagrado desde la antigüedad que dice "Alterun nom laedere" es decir, no dañar a nadie.




2.1 Desarrollo en nuestros días.


En el concepto tradicional, el daño implica un perjuicio patrimonial. Es el llamado "concepto patrimonialista" del daño; así, para hablar del daño había que ver si el acto produjo un menoscabo en el "tener".


 


Mientras que según el concepto moderno o actual, daño es el perjuicio causado a la persona. Este es el "concepto personalista" del daño. Es decir, al concepto patrimonialista se ha sumado el concepto personalista del daño, pues hoy puede hablarse del daño tanto material, personal y moral. (Arguello)


Nuestro Código Civil:


Nuestro ordenamiento civil trata en forma independiente los daños y perjuicios con relación al incumplimiento de las obligaciones contractuales y con relación a los hechos ilícitos. El método del Código es razonable, pues la reparación del incumplimiento de un contrato origina problemas distintos a los derivados de un hecho ilícito que justifica un tratamiento independiente de ambas cuestiones.


En materia contractual sienta el principio de la reparación pecuniaria: Art. 450


En materia extracontractual, en cambio, coloca en primer lugar la reparación in natura pero deja abierta la posibilidad para la indemnización en dinero, si no fuera posible la reparación en especie: Art. 1857 C.C.


2.2 Fundamento del Deber de Resarcir


Todo daño causado debe ser reparado directa o indirectamente, vale decir, todo daño implica responsabilidad, y si hay responsabilidad debe haber reparación.


Responsabilidad subjetiva: Según esta teoría, la culpa es el elemento esencial para la imputación, es decir, para determinar si el autor del ilícito es o no responsable civilmente y consecuencia la obligación de resarcir. Debía determinarse si tenía o no culpa o dolo cuando realizó el hecho generador, entonces no era responsable, y en consecuencia, no estaba obligado a indemnizar. Por tanto, con solo demostrar su no-culpabilidad era suficiente para estar exento de responsabilidad. Según esta teoría no basta que el autor cause un daño para reparar, sino debe tener culpa o dolo.


Responsabilidad objetiva: Según la doctrina moderna, el derecho debe "mirar" hacia la víctima, es decir, debe tener presente el daño causado. Hoy en día al derecho le interesa la víctima y el daño por ella sufrida.


Por lo tanto, el fundamento resarcitorio se desplazó de la culpa del autor, al daño sufrido por la víctima.




En nuestro Código Civil los daños imputables como fuente de las obligaciones se encuentran regulados en el Título VIII, bajo la forma de responsabilidad tripartita, vale decir, hay responsabilidad civil cuando el hecho o acto realizado provoca daño y en consecuencia la obligación de reparar –


Por hecho propio. Art. 1833.-


Por hecho ajeno, Art. 1842, Art. 1846


2.3 Presupuestos.


Para la teoría subjetiva, para que el hecho sea imputable al agente, debe existir el daño y la intención de provocarlo. (Art. 1833 I parte)


Para la teoría objetiva, sin embargo, existe responsabilidad una vez causado el daño, sin importar la intención de causarlo, es decir, no mediando culpa. (Art. 1833, II parte )


Como puede verse, en un mismo artículo del Código Civil se tiene las dos corrientes teóricas estudiadas. (Centurión)


2.4 Elementos.


Para que haya responsabilidad, y en consecuencia el deber de indemnizar, según los Arts. 1.833, 1.842, 1.846 y 1.855, serán necesarios los siguientes elementos:


Daño: Es el elemento esencial para que haya responsabilidad civil y en consecuencia la obligación de reparar.


Relación de causalidad entre el hecho y el daño: El daño debe ser consecuencia directa o indirecta del hecho invocado como productor o generador de ese daño. Tal es así que el hecho invocado debe haber sido el causante del daño.


Imputabilidad o responsabilidad: Que sea identificado el autor del hecho que ha motivado el daño, como asimismo que el sujeto sea imputable civilmente, pues si es inimputable, entonces no sería responsable directo, lo que implica que habrá que dirigir la demanda contra la persona que sería "el principal".


La antijuridicidad: No es un elemento necesario, pues el ejercicio de un acto lícito puede provocar un daño del cual se debe responder, independientemente de la responsabilidad penal que pueda tener. Art. 1846 (Arguello)


 


2.5 Contenido


La reparación del daño puede ser de dos maneras: La reparación directa o la recomposición, llamada también reparación in natura , y la reparación indirecta o por equivalente, llamada comúnmente indemnización. Art. 1857.


El autor del daño, está obligado, primeramente, a la reparación directa, valer decir, que el autor debe, si fuere posible, recomponer la cosa o el objeto dañado o lesionado. Ya cuando no es posible esta reparación, debe la reparación indirecta, es decir, está obligado a pagar en dinero al acreedor en compensación por el daño provocado.


La obligación de reparar se extiende a toda lesión material o moral causado. El primero es el daño causado a los bienes materiales, el daño patrimonial, y el segundo es el causado a las afecciones, a los sentimientos, al honor, a la reputación etc. Sin embargo, todo daño es susceptible de apreciación pecuniaria, inclusive el daño moral que en principio no tiene valoración económica, pero a los efectos de su resarcimiento se le da una apreciación dineraria. (Arguello)


 


2.6 La Imputabilidad del Agente.


El agente o autor del hecho que ha motivado el daño, debe ser imputable civilmente, pues si es inimputable, no sería responsable directo, lo que implica que habrá que dirigir la demanda contra la persona que sería "el principal" según el Art. 1.842 y sgts. del C.C.


Son inimputables aquellos que tienen incapacidad de hecho, relativa o absoluta y el Art. 1843 habla de la responsabilidad que por ende corresponde a sus representantes legales.


 


3- La culpabilidad


En rigor, culpa es todo modo antijurídico de conducta, acción u omisión que implica negligencia, impericia o imprudencia en el agente. Es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica.


En la culpa hay una contravención a una regla de conducta y es ésta contravención es la que genera la obligación de reparar los daños causados por ella misma.


De la lesión injusta surge una relación que tiene por objeto la responsabilidad del agente y como efecto la reparación del daño resarcible. La lesión culposa del derecho ajeno genera responsabilidad en nuestro ordenamiento jurídico (Silva Alonso)


 


4 - La responsabilidad sin culpa.


El Art. 1846 del Código Civil consagra una doctrina moderna denominada teoría del riesgo creado, la cual significa que toda persona que al realizar una actividad o al ejercer su profesión genera un riesgo es potencialmente obligado a indemnizar, en el caso de que ese riesgo llegue a producir un daño real y efectivo. Para que el autor del hecho sea responsable del daño causado no necesita haber actuado con culpa. Si fuese demandado no quedará exento con sólo demostrar que él no tuvo culpa o que no actuó culposamente, sino que estará obligado a demostrar, dentro del proceso, que el daño fue ocasionado por culpa de la propia víctima o de otra persona por quien no deba responder, o en ultima instancia por fuerza mayor.


Por tanto, el fundamento de la responsabilidad por el daño ocasionado no es la culpa sino el riesgo creado, que según el principio civil denominado por la doctrina el que obra en su propio interés, obra en su propio riesgo, en otras palabras el que aprovecha las ventajas carga con los inconvenientes.



Teoría asumida por nuestro Código Civil:


Nuestros legisladores han consagrado la teoría objetiva, y con ello han motivado un avance importante de la llamada teoría de la responsabilidad civil objetiva o sin culpa.



Por tanto, podemos decir que en nuestro Código Civil la regla es que todo daño debe ser indemnizado y la excepción es la ausencia de la responsabilidad para la indemnización, en otras palabras: si hay daño, habrá responsabilidad civil, y su resultado será la indemnización. (Arguello)


 


5- Relación entre el hecho y el daño.


La obligación de indemnizar supone siempre la existencia de un daño causado a otro. Esto implica, que debe haber una relación de causa y efecto entre el hecho y el daño causado, al respecto existen varias teorías:





Teoría de la Conditio sine causa: un hecho puede considerarse causa de otro posterior cuando si hubiese faltado el hecho precedente, el posterior no se hubiere producido. Es la llamada teoría de la equivalencia de las condiciones. Esta teoría es criticada pues extiende la relación causal hasta el infinito.




b) Teoría de la Causa próxima: según ésta teoría, solo la causa más próxima es relevante y excluye de por sí a las más remotas. Surge como reacción a la anterior teoría y es criticada por que no siempre la última condición es la verdadera causante del daño.


c) Teoría de la Causa eficiente: es la que sostiene que la causa es aquella de mayor eficiencia en la producción del daño. La crítica que se le hace es: ¿En base a que criterio se distinguirá entre las distintas causas se decidirá cual es la más eficiente?


d) Teoría de la Causa adecuada: para ésta teoría el problema consiste en determinar si la acción u omisión a la que se atribuye el daño, era normalmente capaz de producirlo, es decir, debe tenerse en consideración lo que ordinariamente sucede. Hoy día es la teoría predominante.


 


6- Sujetos activo y pasivo de la acción de indemnización.



La acción, debe dirigirse contra el autor del hecho generador del daño (Art. 1.833 C.C.). Cuando existe duda con respecto a la imputabilidad o si el autor actúa en virtud de una relación de dependencia o bajo autorización es recomendable que la demanda sea dirigida contra el autor y contra el "principal", al mismo tiempo. Cuando el daño es imputable a varias personas la acción puede ser dirigida contra cualquiera de ellas, pero como sus efectos genera obligación solidaria, es recomendable dirigir contra todos. Art. 1841


Con relación a los sujetos activos, podemos decir que la acción corresponde a la víctima, o en caso de su fallecimiento a los herederos forzosos (Art. 1.835 C.C.). La indemnización del daño moral sólo puede ser ejercida por la víctima, pero si ella ha fallecido como consecuencia del daño, ésta acción traspasa a los herederos forzosos. Art. 1840.-


  


7- Damnificados indirectos.



Según el Art. 1835, ante todo, corresponde a la víctima la acción para reclamar la reparación del daño, pero en caso de fallecimiento de la misma, los herederos forzosos de la misma. Igualmente, por lo expresado por el Art. 1840 del Código Civil deducimos que corresponde la reparación a favor de todas las personas que han sido perjudicadas por efecto del daño causado a la víctima. Estas personas pueden ser la esposa, la concubina, los hijos, los padres de la víctima o la madre de un hijo en gestación.


 


8- Relación entre la acción civil y la acción penal.



Para que haya responsabilidad penal debe haber ciertos presupuestos, tales como la imputabilidad del autor, la reprochabilidad y como consecuencia de ellos la punibilidad, sin embargo, para que haya responsabilidad civil el camino es mucho más corto, se mira el daño sufrido por la víctima; y al haber daño, debe haber un responsable y como consecuencia la obligación de reparar.


Conviene advertir que la acción penal, también tiene como sanción, además de la pena privativa de libertad, penas que afecta al patrimonio del condenado; por lo que es conveniente analizar ésta clase de sanción para evitar confusión con la sanción civil emergente del ilícito, partiendo siempre del principio de que el que es responsable penalmente, lo será también civilmente, es decir, todo ilícito penal trae como consecuencia una responsabilidad civil, siempre que por la comisión del delito se haya causado daño, no así a la inversa, o sea un ilícito civil no trae consecuencia penal.


Nuestro Código Civil regula ésta cuestión en el Art. 1.865 al 1.871. (Arguello)


Prof. Abog. Roberto Carlos Araujo Alonso


Obligaciones Unidad VI "La Causa"



UNIDAD VI


-LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN (CONTINUACIÓN


1 - La Causa


  PARA EL Eminente Jurisconsultos contemporáneo, Miguel Ángel Pangrazio, LA CAUSA, Como Elemento Esencial de la Obligación, consiste en El Motivo o la razón la piernaíFátima Que según La naturaleza del OTCA PUEDE presumirse Que ha Determinado A Las contradictorio una celebrarlo. En Una Donación LA CAUSA serviciosía EL propósito del donante al donatario de beneficiar.


Según la doctrina moderna, es causa y Inmediato El fin determinante Que Han tenido en mira Las contratar un contradictorio al, es la razón Directa y CONCRETA de la celebración del acto, y precisamente Por ola resalta párr la contraparte, Que No PUEDE ignorarla.



En Los CONTRATOS onerosos, la causa CADA UNO párrafo de los servicios contratantesá la contraprestación del Otro, Integradas Todos por Los Que Han Sido Elementos Determinantes del Consentimiento. En Los Actos gratuitos, la causa serviciosá El propósito de beneficiar un amigo Una o Pariente, un contexto ALGUIEN Quien sí mantiene Una Deuda de Gratitud, o bien El Deseo de CREAR Una institución benéfica o de Ayudar A Las existentes.


La causa de la obligacióy n la causa del Contrato.


La causa de la Obligación está En El Fundamento jurídico de la Existencia del vínculo Obligatorio. Ese sí encuentra Fundamento En Un Hecho Que qu Yes Sí Por Elé del surgimiento de la obligación. Él servicio de las Naciones Unidas PUEDE Contrato, sin la OTCA jurídico, Hecho incluso sin ilícito, Pero debe existir.


La Causa En El Contrato es Diferente. Se la menciona de Cuando No Se Trata de averiguar qu Poré razón está Obligado El deudor, sino qu Poré ha Consentido en obligarse.


CADA Elemento El Contrato, Como la palabra capacidad, Consentimiento, Objeto, causa; RESPONDE una Orden sin preocupaciones de Diferente.


La Capacidad: podíEl contratante una Celebrar El Contrato?


El Consentimiento: ha querido El contratante?


El Objeto: qué ha querido?


La causa: Por qué ha querido?


La causa de la obligacióy n la causa del Contrato


De Cuando Hablamos de causa del Contrato, de no se Tiene en Cuenta la causa en Sentido de la Fuente de la obligación contractual, sino qu Por Elé Consentimiento del Prestado, La Razónón Por La Que personaje ha asumido Una Compromiso de las Naciones Unidas. Ella como RESPONDEí A la céLebre cuestión "Por qué sí debe?".


Considerada of this Manera, la causa es sicol Elemento de la ONUógico Que Se sienteúuna en El Futuro.



La causa de las obligaciones nacidas de la voluntad "


Con relación al Elemento volitivo Que Lleva un Los Sujetos a Celebrar sin OTCA juríVocabulario En El Que Se géneros Una obligación, nos remitimos una lo establecido en el art. 277 del CóQue digo Civil establece presupuestos de Los Que Tiene Que REUNIR voluntad "de los contratantes y Derechos de Los La Que pueden adquirirse, modificarse o extinguirse.


Con De ESTO Podemos colegir Que arreglo del art. 715 Del mismo Cuerpo, Las contradictorios pueden obligarse Libremente SUS Y CONVENCIONES hijo ejecutables coactivamente. La causa, o El fin Que Se persigue en Los Actos jurídicos entonces es Absolutamente libre, Las Limitaciones Con establecidas en la Ley.


4 - La Teoríuna clásica de la causa:


4,1 Domat: Este es El Primer autor del Derecho Francés Que ha Presentado Una exposición sistemática de la Teoríuno de la causa y Por Que this razón, aunque Equivocadamente, ha Sido considerado Como El productor ejecutivo de la noción. Expone Lo Que PUEDE denominarse la Teoríuna clásica de la causa.


Los CONTRATOS distingué sinalagmáticos, CONTRATOS Los Reales y Los CONTRATOS unilaterales enítulo Gratuito.


En Los Primeros, la causa de la obligación de UNO de los contratantes está En El Compromiso del Otro, en Los Segundos, es la prestación efectuada La Que funda la obligación; Por último, en Los Terceros, la causa reside en la intención liberal.


4,2 Pothier: Este autor, no hace máLas s Que reiterar enseñanzas de Domat en Obra Su "Tratado de las Obligaciones"


5 - El Código de Napoleón.


Redactores Los del Código de Napoleón en m Hacen Realidad noás Que Reproducir la Teoríuna clásica En El enunciado de Domat y Que llegó un OEN díPrincipalmente como una través de las Obras de Pothier.


La única incorporación Que Hacen Los redactores del Código de Napoleón una cadera LasóTesis de Ausencia y falsedad de la causa, y de la ilicitud de inmoralidad del fin perseguido, Que Pero parece indudable ELLOS no entienden Modificar la posición de los Juristas de los Siglos XVII y XVIII.


6 - El anticausalismo.


6,1 Ernst y Laurent: La Teoríuno del anticausalismo desarrollada FUE DESDE 1826 Por El profesor de la Universidad de Lieja (Bélgica) Ernst, máTarde s Por Laurent.


La Teoríuno de la causa sufrió Ataques de duros a instancia de parte de los máJuristas Ilustres s, un arte Partir de las Naciones Unidasículo Publicado en BéPor lgica Ernst. Planiol impugnar laó Falsa Por correo enútil. Falsa Es, sostiene, UNAN Porque existe imposibilidad lógica De Que en sinalagm Contrato de las Naciones Unidasático, UNA obligación mar la causa de la obligación de la contraparte. Las dos Nacen Mismo Tiempo al. Ahora bien: no es Posible Efecto de las Naciones Unidas y Su causa Que Sean exactamente contemporáneos; El fenómeno de la causa Mutua es incomprensible. Es enútil, Porque this noción de Con causa en sí confunde la del Objeto; y fundamentalmente, Porque la causa ilíCITA servicios no parece Otra Cosa sinografías El Objeto ilícito. (Guillermo Borda)


En El Contrato real unilaterales Lo Que sí denominador causa es, en rigor, Una condición general de la formación del Contrato.


En Cuanto al Contrato Gratuito, Haciendo de la causa intención liberal, Ella Se confunde Consentimiento CON EL.


7 - El neocausalismo.


El aumento neocausalismo en Francia Como una reacción uno de Los Excesos del anticausalismo. Se replantea Nuevos Criterios Con Las Teorícomo de Domat y Pothier.


 7,1 Capitant: Sostiene Que La noción de causa en sí Vuelve de Naturaleza esencialmente sicológica y al Mismo Tiempo Absolutamente indispensable una la Validez de la obligación contractual. La causa es El fin perseguido Que Las contradictorio Buscan En Un Determinado OTCA jurídico. Es La voluntad de los contratantes La Que constituye la clave Gracias a la Cual PUEDE explicarse El mecanismo de la obligación.


 7,2 Josserand: Ha proseguido Con El Estudio del tema En Su Obra Les móViles dans les actes juridique. París. 1928.



8 - La Causa En El Código Civil.


 Para Silva Alonso, El Código alude una causa en la el art. 417 del Código Civil, otorgando una noci laón Como Fuente de Las obligaciones y estableciendo Que Ellas Derivan de Alguna de las Fuentes de la Ley. En Cuanto A la causa del Objective Como OTCA o de la obligación en Contrato de las Naciones Unidas, es innegable Queda incorporada al Código, aunque claramente de no se utilice La Voz causa.


Sin embargo, el párrafo de El Prof. Miguel Angel Pangrazio, El Código adoptaró la Corriente anticausalista, Por las innumerables Dificultades Que ha traíhacer aparejado El Elemento de causalidad en Las Relaciones jurídicas contractuales. En Consecuencia, Nuestro párrafo Cóhijo digo dos Elementos CONTRATOS Los de los, salva en CONTRATOS Los Formales:


1º- Sujetos, Con El Consentimiento o agreement de las contradictorio;


2º- Objeto, y


3º- La forma, Cuando fuere prescripta Por la Ley Bajo pena de nulidad. (Art. 673) .-



 

jueves, 29 de abril de 2010

Derecho Constitucional Dr. Pita Ejecicios



EJERCICIO Nº 1



El Presidente de la República recurrió directamente a la Corte Suprema de Justicia luego de que supiera que era inminente un golpe de Estado. Mientras el primer magistrado de la República estaba en el Palacio de Justicia una de las secretarias falleció súbditamente en el Palacio de Gobierno. La prensa calificó el hecho como el prelurio de una revolución armada y no tardó en producirse una conmoción social. Mientras todo esto ocurría, a su vez un diplomático extranjero recibió un balazo en plena Avenida Mcal. López. Los activistas de los Derechos Humanos salieron a la calle pero la tal revolución no se produjo, finalmente el Presidente de la República en rueda de prensa aclaró que su solicitud de amparo ya estaba instalada en la Corte Suprema de Justicia.



Diga y Fundamenta





a) ¿Es correcta la solicitud de amparo en estos casos?



Es correcta la solicitud del Amparo porque nuestra constitución nacional en su articulo 134 menciona "Toda persona que por un acto u omisión, manifestamente ilegítimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagradas en esta Constitución o en la ley, y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede promover amparo ante el magistrado competente".





b) ¿Cuáles serían las garantías constitucionales mejor dadas para el referido caso, si la garantía del amparo no correspondiere?



La garantía constitucional del amparo corresponde.


Además, ¿Cómo se resolvería el caso de la mujer fallecida en ausencia del Presidente en el Palacio de gobierno si los familiares sostuviesen la cuestión como un asesinato provocado por los guardianes del Palacio de Gobierno?



Si los familiares sostuviesen la cuestión como un asesinato provocado por los Guardianes del Palacio de Gobierno tendrá que demostrarse en juicio las acusaciones de dicho homicidio.





c) ¿A qué organismo debe recurrir el gobierno para aclarar lo acontecido con el diplomático extranjero?



Debe recurrir al Ministerio Publico, ya que es el organismo encargado de las investigaciones.






d) Cuales serían los costos políticos a nivel nacional e internacional en contra del gobierno si se demostrase fehacientemente que nunca hubo intención golpista, ni amenaza de hechos violentos que puedan poner en peligro la estabilidad del Estado y del gobierno.



El Estado debería pagar una indemnización por todo lo acontecido si se demostrase que nunca hubo intención de golpe de Estado.





EJERCICIO N° 2



Teresita Carrara Núñez en su intento de matar dos pajarito. Disparo arriba pero grande fue la sorpresa. Que baleo a un muchacho desnudo de nombre Sebastián Boloco Rio cuando se produjo el hecho y al percatarse de la realidad.



Teresita cayo al suelo de susto grande quedo hemiplejia. Le asistió un vecino de nombre. Anastasia Cabrera que posteriormente recibió un balazo de hacia el otro extremo del árbol, donde había estado el joven desnudo.



Raramente Anastasia fue condenada a 10 años de prisión debido a que actuó rompiendo con la garantía constitucionales y con algunas garantías procesales tanto durante el hecho ocurrido como el durante el proceso desarrollado sobre el caso.




Datos Complementarios



1- El hecho trágico ocurrió el viernes santo alas 15:00hs.



2- El autor verdadero del segundo disparo es Joaquín Versa jefe de la mafia ciudadana.



Diga y Fundamente:



1 ¿Que garantía constitucionales se habrían violado después que hubo ocurrido tragedia?



Se habría violado el principio constitucional del Habeas Corpus:



ARTICULO 133 - DEL HABEAS CORPUS



Esta garantía podrá ser interpuesto por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva.




El Hábeas Corpus podrá ser:



1. Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones.



2. Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiere cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención.



3. Genérico: en virtud del cual se podrán demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.



La ley reglamentará las diversas modalidades del hábeas corpus, las cuales procederán incluso, durante el Estado de excepción. El procedimiento será breve, sumario y gratuito, pudiendo ser iniciado de oficio.



2 ¿Qué garantías procesales se habrían omitido para que la mujer baleada recibiera 10 años de prisión?


Las garantías procesales que se omitió son el de legalidad y objetividad.


El principio de legalidad o Primacía de la ley es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.



Principio de objetividad: consiste en que, en el ejercicio de sus facultades, debe adecuarse a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación del derecho.



Se le impone así la obligación de investigar con igual celo no sólo los antecedentes que permiten sustentar la persecución o acusación, sino también los antecedentes que permitan apoyar la defensa del imputado o acusado (es decir, el material rosario y la evidencia brady, respectivamente, del sistema estadounidense).




3 - Encuentre el término medio entre la acción justa y la dirección justificada. Que se podrían haber utilizado en la condena de 10 años



La Dirección justificada se podría haber utilizado para establecer la condena.



EJERCICIO Nº 3



La cuna de la madre del ministro se rompió en dos y la pobre anciana se rompió la cabeza al caer al piso, el ministro inmediatamente ordenó que el comisario procediera a llevar a la empleada "coca" arrestada en la comisaria. Posteriormente el ministro ordenó que se llevaran a la penitenciaria regional de concepción.



Diga y fundamenta





a) ¿Qué recurso ampara a coca? para recuperar su libertad.



El Recurso del Habeas Corpus Reparador porque se halla ilegitimamente privado de su libertad.





b) Haga que el recurso se convierta en una garantía constitucional efectiva de manera que al recuperar su libertad el ministro reciba las sanciones constitucionales pertenecientes y por ende las penales.



El Habeas Corpus a la vez es una garantía constitucional para que "Coca" recupere su libertad y el ministro reciba las sanciones constitucionales pertenecientes y por ende las penales.





EJERCICIO Nº 4



4) ¿A qué Constitución del Paraguay se denomina la invertida? Y ¿Por qué?



Se denomina Constitución invertida a la del año 1992 por ser una reproducción parcial del resto de las constituciones.



5) En el juicio por tráfico de droga que pesa sobre Jacinto Bolanier, la Corte Suprema de Justicia dictó la sentencia que puso fin al litigio. Decidió condenar a Bolanier a 2 meses de prisión y 8 millones de dólares americanos en carácter de multa.



El caso fu ventilado internacionalmente pues resultaba bastante llamativa la sentencia, pero los ministros firmantes aluden que resolvieron la cuestión de acuerdo a los términos de la constitución y las leyes. Encuentre el Art. de rango constitucional que ha servido de base a la sentencia, y además:



Diga y fundamente.





a) Si se utilizó la ratio constitucionalis o la ratio lex, para resolver la cuestión.



De acuerdo a mi criterio no se ha utilizado la ratio constitucionalis ni la ratio lex para resolver la cuestión.





b) ¿A qué teoría Constitucional pudieron haber recurrido para imponer tan solo 2 meses de prisión?



A ninguna teoría constitucional porque la pena mínima de prisión es de 6 meses.





c) Diga además en qué momento pudo haber intervenido el Fiscal Gral. del Estado, o si nunca tubo participación en el juicio.



No tuvo participación en el Juicio.





8) ¿Cuáles son las materias que no pueden ser objeto de referéndum previstos en nuestra constitución actual y cuales de ellos tienen carácter de perpetuos e inalienables.



Un referéndum es una elección, a través de la cual el cuerpo electoral de un país o nación expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión, que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta. Por lo general es de la forma sí o no, donde se responde a una pregunta planteada por el ente electoral y los interesados en llevarla a cabo.



El referéndum es el mecanismo de democracia semi-directa por antonomasia y en la actualidad complementa el régimen de democracia representativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.



El referéndum es un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una propuesta de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo.



El referéndum se hace presente cuando una parte del país lo solicita mediante un proceso legal, ya sea recogiendo una cantidad necesaria de firmas, que la legislación nacional lo solicite o de cualquier otra forma que cada país considere más apropiada.



Generalmente este se hace para la consulta nacional sobre un tema de interés popular y que requiere la aprobación de todos, como lo es el fundar una nueva constitución, o aprobar la misma, también cuando se quiere hacer una enmienda constitucional, revocar el mandato de algún gobernante incluyendo al máximo mandatario y otros de menor trascendencia pero que de igual forma son ejecutables mediante esta vía.





9) Don Juan Osorio desea construir un campo Santo moderno para las criaturas que fueren abortadas. En su intento de llevar adelante su pretendido plan propone al Congreso un Proyecto de Ley sobre contribuciones ciudadanas en su parte nuclear establece que serían obligados los habitantes de ciudad del Este por 12 meses a contribuir con la suma de 120.000 Gs. mensuales para alcanzar el propósito deseado.


Diga y fundamente:





a) Tiene base constitucional el proyecto de Ley



No tiene base constitucional el Proyecto de Ley planteado por don Juan Osorio.





b) Es probable y posible llevar adelante el proyecto



No es probable porque no tiene base constitucional.




c) La naturaleza jurídica del proyecto donde tiene su consideración y su equivalencia jurídica



En el Código Penal pero es un proyecto muy efímero ya que no puede imponerle a cada ciudadano el importe obligatorio de esa suma de dinero, el dinero tendría que salir del Estado y no del ciudadano.





d) Tiene carácter estrictamente jurídico el proyecto o recae simplemente en un interés insulso del ciudadano



De acuerdo a mi criterio solo recae en un simple interés insulso del ciudadano.





10) Se cree que en el año 2030 aparecerá un gobierno en el Paraguay que querrá entregar el chaco a la Argentina y la Región Oriental al Brasil proclamando que la mejor vida se impone sobre la mejor patria.



Diga y fundamente:





a) ¿Desde que lugar hasta que lugar el mencionado presidente no podrá tocar territorio paraguayo y porque razón?



El presidente no podrá tocar dicho territorio en respuesta al respeto de la Soberanía paraguaya.




b) Cuál es el caso más importante de pérdida de soberanía que está latente en el Paraguay y sobre que espacio físico versa tal peligro.



Sobre la Región Occidental inminentemente





c) Diga además cuales son las perdidas territoriales que sufrió el Paraguay en los últimos 60 años



La provincia de Formosa……



11) Los funcionarios de la Municipalidad pretendieron elegir a la Reina pero súbditamente apareció una resolución del Tribunal Superior de Justicia Electoral que prohibía la elección. Igualmente la Comisión del vecindario Idir de Santa Ana quiso premiar con un millón de Gs. el hombre que dijera más veces. Yo soy Feliz, en un lapso de 5 min. El cuento no pudo llevarse acabo porque se lo prohibió el mismo TJE. Los reclusos de la Penitenciaría Regional intentaron elegir a un Jefe, pero no se pudo llevar adelante tal emprendimiento porque se lo prohibió el TJE. De acuerdo a la Constitución Actual una de ellas es legal pero las demás arbitrarias.



Diga y fundamente:



A Cual de las prohibiciones es correcta y cuales son arbitrarias



Las primeras 2 prohibiciones son arbitrarias y la tercera es la correcta.



B Revisando las constituciones de Argentina, Bolivia, Panamá, México y Suecia haz una comparación de rigor, estableciendo en que países estos tres casos, de la misma forma como fuesen impedidos serian absolutamente constitucional y legal.



En estos países seria legal y constitucional pero en nuestro país no lo es. La Reina de la Municipalidad pueden elegir los propios funcionarios o jurado destinado por ello. De la misma forma una Comisión vecinal puede premiar a quien quiera sin necesidad de establecerse reglamentos por el Tribunal de Justicia Electoral.



12) Diga en que constitución latinoamericana la fuerza pública es directamente denominada Fuerza armada



En la Constitución de 1992



13) Un niño vivía bajo el régimen de la Constitución del 70. En el año 1920 hubo una gran conmoción nacional. Los padres y el niño pretendieron abandonar el país pero un Juez dispuso lo contrario. Otro niño vivió bajo la vigencia de la Constitución de 1940. Durante la guerra civil de 1947 tanto el niño como sus padres pretendieron salir del país pero un Juez de Paz se los impidió. Un tercer niño vivió durante la vigencia de la Constitución de 1967. Durante la gran redada del año 1961 el padre y el niño pretendieron salir del país pero el ministro del interior se los había impedido.



Diga y fundamente:



A Cual de de los casos es regular y corresponde conforme a Derecho y cuales de ellos estuvieron viciados de nulidad de acuerdo a los textos constitucionales de su tiempo.



Solamente el tercer caso es regular y conforme a Derecho, los primeros 2 casos presentados están viciados de nulidad de acuerdo a los textos constitucionales de su tiempo.



14) Antiguamente y tal vez el primer nombre que se dio al Estado de excepción es el Estado de bandera posteriormente se sucedieron como 15 nominaciones conforme a la historia constitucional.



En caso de conflicto armado internacional, formalmente declarado o no, o de grave conmoción interior que ponga en inminente peligro el imperio de esta Constitución o el funcionamiento regular de los órganos creados por ella, el Congreso o el Poder Ejecutivo podrán declarar el estado de excepción, en todo o en parte del territorio nacional, por un término de sesenta días como máximo. En el caso de que dicha declaración fuera efectuada por el Poder Ejecutivo, la medida deberá ser aprobada o rechazada por el Congreso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.



Dicho término de sesenta días podrá prorrogarse por periodos de hasta treinta días sucesivos, para lo cual se requerirá mayoría absoluta de ambas Cámaras.



Durante el receso parlamentario, el Poder Ejecutivo podrá decretar, por única vez, el estado de excepción, por un plazo no mayor de treinta días, pero deberá someterlo dentro de los ocho días a la aprobación o rechazo del Congreso, el cual quedará convocado de pleno derecho a sesión extraordinaria, únicamente a tal efecto.



El decreto o la ley que declare el estado de excepción contendrán las razones y los hechos que se invoquen para su adopción, el tiempo de su vigencia y el territorio afectado, así como los derechos que restrinja.



Durante la vigencia del estado de excepción, el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar, por decreto y en cada caso, las siguientes medidas: la detención de las personas indiciadas de participar en algunos de esos hechos, el traslado de ellas de un punto a otro de la República, así como la prohibición o la restricción de reuniones públicas y manifestaciones.




En todos los casos, las personas indiciadas tendrán la opción de salir del país.



El Poder Ejecutivo informará de inmediato a la Corte Suprema de Justicia sobre los detenidos en virtud del estado de excepción y sobre el lugar de su detención o traslado, a fin de hacer posible una inspección judicial.



Los detenidos en razón del estado de excepción permanecerán en locales sanos y limpios, no destinados a reos comunes, o guardarán reclusión en su propia residencia.



Los traslados se harán siempre a sitios poblados y salubres.


El estado de excepción no interrumpirá el funcionamiento de los poderes del Estado, la vigencia de esta Constitución ni, específicamente, el hábeas corpus.



El Congreso, por mayoría absoluta de votos, podrá disponer en cualquier momento el levantamiento del estado de excepción, si considerase que cesaron las causas de su declaración.



Una vez que finalice el estado de excepción, el Poder Ejecutivo informará al Congreso, en un plazo no mayor de cinco días, sobre lo actuado durante la vigencia de aquél.



15) En que civilización de la antigüedad la senaduría vitalicia después de cinco año de vigencia se convertía automáticamente en Virreinato



Ministro de Ultramar ocupó una Senaduría vitalicia del cual pasó al Virreinato de Méjico en un periodo de 5 años.



16) En que país del universo por cada sanción de una Ley se deben levantar los parlamentarios y entonar el himno nacional de aquel país.



En Japón



17) Hable del Corum Legal según todas las Constituciones del Paraguay



Artículo 185 - DE LAS SESIONES CONJUNTAS



Las Cámaras sesionarán conjuntamente en los casos previstos en esta Constitución en el Reglamento del Congreso, donde se establecerán las formalidades necesarias.



El quórum legal se formará con la mitad más uno del total de cada Cámara. Salvo los casos en que esta Constitución establece mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes.



Para las votaciones de las Cámaras del Congreso se entenderá por simple mayoría la mitad más uno de los miembros presentes; por mayoría de dos tercios, las dos terceras partes de los miembros presentes; por mayoría absoluta, el quórum legal, y por mayoría absoluta de dos tercios, las dos terceras partes del número total de miembros de cada cámara.



Las disposiciones previstas en este Artículo se aplicarán también a las sesiones de ambas cámaras reunidas en Congreso.



El mismo régimen de quórum y mayorías se aplicará a cualquier órgano colegiado electivo previsto por esta Constitución.



18) En que países del mundo de acuerdo a su constitución el Requisito Fundamental para ser presidente de la República es la de ser casado y tener 2 hijos como mínimo.



En los países austriaco






19) Los países latinoamericanos que tienen igual cantidad de Ministro de la Corte que el Paraguay



El número de Ministros varía en cada Corte. Funciona en salas las que conocen de los diversos asuntos sometidos a su decisión. Como su nombre lo indica, ellas conocen, básicamente, de las apelaciones que se interpongan en los procesos civiles, criminales, de menores, del trabajo y de Policía Local; siempre que concurran ciertos requisitos señalados por la ley.



El recurso de apelación se interpone en contra de una resolución judicial y tiene por finalidad obtener que un proceso sea revisado por el superior jerárquico de aquél que dictó la resolución reunida. Además, están facultadas para conocer, entre otros, del recurso de protección, recurso de amparo.



20) En que países están en vigencia las Constituciones Pétreas



Tenemos


los textos de las constituciones de Italia y de Francia, que prohíben la modificación de la forma republicana de gobierno. Hemos impugnado la razonabilidad de que sea factible sostener la existencia de cláusulas pétreas en los textos constitucionales; ello importa atar a la voluntad del pueblo a determinaciones de la, historia e incitarlo al ejercicio de la violencia para solucionar el impedimento.

martes, 27 de abril de 2010

Derecho Procesal

UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTE

U.P.E

Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.

SUD SEDE KM. 7 Arcaray

TRABAJO PRACTICO SOBRE LA BOLILLA II

 

Cátedra de Derecho Procesal

 

Curso: 3do. Año

Profesor: Abog. Cesar Saifildin

Alumno: Enrique Meza Arévalos

 

 

Ciudad Del Este – Paraguay

2010

 

 

Unidad II

1. De los abogados. Origen

Abogados y Procuradores

El origen histórico del término "Abogado" tiene sus raíces en la voz latina "advocatus" que significa llamado en auxilio.

Abogado es aquella persona, licenciado en derecho, que ejerce profesionalmente defensa (judicial) de las partes en juicio y en toda clase de proceso judicial y administrativo. Además, asesora y da consejo en materia judicial. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se refiere estar escrito en un Colegio de Abogados o bien tener una autorización del estado para ejercer.

Concepto:

Es el perito en el derecho positivo que se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos o intereses de los litigantes.

 

Exigencias legales para ejercer la Abogacía:

Art. 89.- Para ejercer la Abogacía ante Jueces y Tribunales se requiere:

a) Titulo de abogado expedido por la Universidad Nacional, o extranjera debidamente revalidado; y

b) Mayoría de edad, honorabilidad y buena conducta debidamente justificada.

A más de los requisitos exigidos en el artículo anterior, los abogados deberán estar inscriptos en el libro de matrícula y haber prestado juramento ante la Corte Suprema de Justicia.

Según el Dr. Casco Pagano los requisitos para ejercer la profesión de abogado son:

a) Capacidad civil: mayoría de edad y no hallarse incapacitado de acuerdo con las leyes

b) Moralidad: conducta ética del individuo, buena reputación y honorabilidad.

c) Titulo: título profesional expedido por una universidad de acuerdo con las exigencias legales.

d) Matricula: inscripción en la matricula administrativa a cargo de la corte suprema de justicia.

e) Observación: no es obligatoria la colegiación como requisito para ejercer la profesión.

Juicios diversos sobre su utilidad:

Su utilidad radica primordialmente en que presenta el más alto exponente de la defensa no solo de los derechos individuales sino también de la garantía de los que la constitución establezca.

Además constituye en la barrera contra los abusos de los poderes públicos, los de los gobernantes de turno y contra el mismo estado con régimen de facto o autoritario y totalitario.

Patrocinio obligatorio:

El Art. 58 del Código Procesal Civil establece que el patrocinio obligatorio se regirá por los dispuestos en los artículos 87 y 88 del Código de Organización Judicial.

Estos artículos consagran como regla la obligatoriedad de la defensa letrada, lo cual resulta necesario y conveniente para coadyuvar al normal y eficiente desarrollo de las actuaciones procesales.

Art. 87.- "Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya representación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados."

Art. 88 "Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que se presenten sin cumplir este requisito. Quedan exceptuadas las actuaciones ante la justicia de paz y las del recurso de Habeas Corpus, Amparo y otros casos establecidos por las leyes especiales."

La Ley de Arancel de honorarios de Abogados y Procuradores dispone: "Es obligatorio el Patrocinio de abogado en todo asunto propio judicial o administrativo, la representación por mandato será ejercida por abogado. Ni los jueces o tribunales ni las autoridades administrativas, darán curso a presentación alguna que no se ajuste a lo dispuesto en este artículo.

El Código Procesal Civil en cuanto a la falta de firma de letrado en su art. 59 dispone "Se tendrá por no presentado y se devolverá al interesado, sin más trámite ni recurso, todo escrito que debiendo llevar firma no la tuviere.

La presentación sin el cumplimiento de ese requisito no producirá ningún efecto procesal a excepción de los casos de recepción de órdenes de pago (denominados cheques judiciales), para solicitar declaratoria de pobreza, actuaciones antes la justicia de Paz y las de recursos de Habeas Corpus y de Amparo.

El artículo 17 de la Carta Magna de nuestro país, así lo determina en sus incisos 5 y 6:

1. que se defienda por si misma o sea asistida por defensores de su elección;

2. que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo.

Privilegios de la Profesión:

Entre los privilegios de esta profesión se destaca su amplia incursión en distintos ámbitos de la sociedad, ya sea político o económico por el amplio conocimiento de la profesión que lo relaciona con otras como: los despachos aduaneros, asesoramiento, docencia, investigación relaciones diplomáticas entre otros.

Cabe mencionar entre sus derechos el libre ejercicio de la profesión para el cual fue habilitado y la de percibir los honorarios profesionales por la prestación de sus servicios.

Dignidad del abogado:

El Código Procesal dispone en su Art. 67 "Deberá guardarse a los abogados en su actuación profesional el mismo respeto y consideración debidos a los jueces"

Según el comentario del Dr. Casco Pagano este había expresado que el abogado en el ejercicio de su profesión deba exigir y se le debe guardar la misma consideración debida al Orden Judicial.

Actos prohibidos a los abogados como constitutivos de traición a la parte:

Son considerados constitutivos de traición a la parte por perjuicios causados por falta, descuido, negligencia o infidelidad en el desempeño de su mandato (abogados y procuradores) ante el mandante.

La revelación del secreto profesional es considerada como alta traición a la parte. Los abogados y procuradores constituyen depositarios forzados de los secretos de los ciudadanos.

El abuzo de esta confianza es un grave atentado a la personalidad moral del ciudadano, traición a la sociedad y a sus deberes.

Deberes:

La norma procesal basada establece un conjunto de reglas de conductas a las que deben ajustarse las partes, entre estos se incluyen al profesional abogado en cuanto sigue:

a) Principio de Moralidad: exigencia que requiere determinar conducta, en la cual debe actuar con buena fé y no abusar del derecho. Al hablar de moralidad se incluyen los principios de lealtad, probidad y veracidad,

b) Proseguir el Proceso: el abogado tiene el deber de seguir la tramitación del proceso mientras subsista su personería.

c) Deberes de su cliente: deberes que se traducen en orientar y asistir a su cliente con la técnica jurídica defendiendo sus intereses.

d) Deberes de los Órganos Jurisdiccional: demostrando una conducta coherente con el buen orden del proceso y la autoridad, la dignidad y el decoro debido al órgano judicial.

e) Deberes con la parte contraria: actuando siempre con buena fe, lealtad evitando el ejercicio abusivo de los derechos.

 

Responsabilidades:

El abogado al actuar como apoderado o patrocínate será responsable conjuntamente con su representado o patrocinado por las consecuencias emergentes del ejercicio de su función, de esta manera se puede incurrir en las siguientes responsabilidades:

a) Civil: Respecto a su cliente, de la exigencia de un contrato del cual emanan sus obligaciones con la consiguiente responsabilidad regida por los principios comunes. Esta responsabilidad se ve comprometida con actuación negligente o a un error inexcusable.

Respecto a la otra parte; la responsabilidad de su actuación en el juicio (mala fe, abuso del derecho) esto tiene estricta relación con el principio de moralidad.

b) Disciplina: resulta esta responsabilidad al deber de cooperación del abogado con la administración de justicia, tal como establece el Código de Organización Judicial y el Código Procesal Civil cuando obliga a los abogados al respecto a su autoridad; guardando decoro en las audiencias, escritos; en el diligenciamiento de sus mandatos u órdenes o en cualquier otra circunstancia.

c) Pena: esta surge de la comisión de delitos calificados como tales por el Código Penal como el delito por violación del secreto personal, etc.

d) Especial: en nuestro país existe una peculiar sanción a los abogados que actúa favoreciendo el retardo de justicia, esta sanción resulta un tanto inconstitucional según el Dr. Casco Pagano, ya que el único responsable de guiar el proceso es el Juez, a quien este determina, debería ser el sancionado.

Correcciones disciplinarías que le pueden ser impuestas:

La Corte Suprema de justicia ejerce superintendencia y potestad disciplinarias: Las medidas disciplinarías que se les puede ser impuestas a los abogados y procuradores según el art. 236 C.O.J puede ser desde un apercibimiento, multas o arrestos. Las multas no podrán exceder de treinta jornales mínimos legal para actividades diversas no especificadas en la capital de la República. Los arrestos no podrán ser superiores a veinte días pudiendo ser en el domicilio.

A demás el art. 94 del mismo código establece que la CSJ casará o anulara la matricula del abogado o procurador por mala conducta, faltas graves en el ejercicio de la profesión, condena judicial, entre otros.

Causas de terminación del mandato:

El art.64 del Código Procesal Civil establece la representación de los apoderados cesa:

a) Por revocación del mandato en el proceso. En este caso, el poderdante deberá comparecer por si o constituir nuevo apoderado sin necesidad de emplazamiento o citación, solo pena de continuarse el juicio de rebeldía. La sola presentación del mandante sin pedir reconocimiento de personería, no revoca el poder.

b) Por renuncia, en cuyo caso el apoderado deberá, bajo pena de daños y perjuicios continuar con las gestiones hasta que hubiera vencido el plazo que el juez fijare al poderdante para reemplazarlo o comparecer por sí. La fijación del plazo se hará bajo apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía.

La resolución que así lo disponga deberá notificarse por cédula en el domicilio real del mandante;

c) Por haber cesado la personalidad con que litigaba el poderdante;

d) Por haber concluido la causa para la cual se le otorgó el poder;

e) Por muerte incapacidad sobreviniente del poderdante. En tales casos se suspenderá la terminación del proceso. El apoderado seguirá en ejercicio por el plazo que le fije el juez, a su pedido.

Cuando el fallecimiento o la incapacidad hubiere llegado a conocimiento del mandatario, este deberá hacerse presente al juez o tribunal dentro del plazo de diez días, bajo pena de perder el derecho de cobrar los honorarios que se devengaren con posterioridad.

En la misma sanción incurrirá el mandatario que omita denunciar el nombre y domicilio de los herederos, o del representante legal, si los conociere, y

f) Por muerte o inhabilidad del apoderado: En tales casos, se suspenderá la tramitación del juicio y el juez fijará al mandante un plazo para que comparezca por sí o por nuevo apoderado, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía.

Colegiación:

Este vocablo deriva de la palabra "colegio" con lo cual se invoca a las corporaciones de personas de una misma profesión, habitualmente esta acepción es aplicada a la agremiación de quienes ejercen profesiones liberales (abogados, médicos, ingenieros, etc.). En algunas legislaciones la colegiación de estos profesionales, en especial la de los abogados, tiene carácter obligatorio, siendo tema de constante discusión si la obligatoriedad de la colegiación atenta, o no, contra la libertad del trabajo y de asociación.

Cuando se habla de colegiación, normalmente escuchamos decir que la constitución prohíbe la colegiación obligatoria. Este ha sido un argumento normalmente esgrimido por aquellos que rechazan el control del ejercicio profesional y el funcionamiento de Tribunales de Conducta, que apliquen un Código de Ética Profesional.

La Constitución establece en su art. 42 "Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional será reglamentada por Ley". Es decir que la Ley de Ejercicio daría cumplimiento a una previsión constitucional.

 

 

Código de Ética Profesional y los Mandamientos del Abogado:

El Abogado debe proceder de una manera que lo haga digno de respeto y así contribuir de manera que contribuya al prestigio y significación de la abogacía, en el ejercicio de la profesión, debe mantener la independencia en cualquier circunstancia.

El Abogado es responsable por los actos realizados con dolo o culpa en el ejercicio de la profesión.

El Abogado se compromete a cumplir estrictamente con las obligaciones consagradas en el Código de Ética y Disciplina, elaborado por el Consejo Nacional, que regulara los deberes del Abogado/ a para con la comunidad, el cliente el otro profesional, y aun en relación con la publicidad, la negativa del patrimonio, el deber de asistencia jurídica, el deber general de urbanidad (cortesía) y sus respectivos procedimientos disciplinarios.

De los Procuradores, Origen de Oficio:

Es toda persona que mediante poder o mandato actúa en nombre y representación de otra, en la antigüedad es conocido como personero, porque se presentaba en juicio en lugar de la persona de su mandante.

Actos que se pueden realizar por su intermedio:

Ejercer la representación de las partes en un juicio en virtud de un poder o mandato además de colaborar con el abogado en la tramitación del juicio.

Exigencias Legales:

Para ejercer la procuración judicial se requiere:

a) Titulo de Procurador Judicial o Notario expedido por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidado, o haber estado matriculado con anterioridad al COJ o haber desempeñado con buena conducta el cargo de secretario de juzgado de primera instancia o de un tribunal, por dos años como mínimo.

b) Inscripción en la matricula y prestar juramento ante la CSJ.

Obligaciones y responsabilidades:

A los procuradores judiciales les son aplicables, en general las disposiciones establecidas para los Abogados/ as.

Honorarios Profesionales, pautas para su regulación:

El Art. 95 del COJ establece que los abogados y procuradores tienen el derecho de cobrar sus honorarios por sus servicios profesionales en la forma que determinaren las disposiciones legales respectivas.

Ley 1376/88 Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores.

Art. 1.- Los honorarios profesionales de abogados y procuradores matriculados, por trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales, cuando no hubiera contrato escrito, serán fijados de acuerdo con esta ley.

Es nulo el contrato sobre honorarios inferiores a los establecidos en este arancel, como la renuncia anticipada, total o parcial de los mismos.

Art.2.- Los honorarios de abogados son libres de gastos realizados en el desempeño de la gestión profesional.

Si la atención de un trabajo requiriera el traslado del profesional fuera de su sede, serán a cargo del cliente los gastos del traslado y viáticos, en un nivel acorde con la dignidad de la profesión.

Los adelantos realizados por el abogado para gastos causídicos deben serle reembolsados por el cliente.

Art. 3.- Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto; si la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la parte que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participación proporcional en el caso. También se hará costar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a éste el doble honorarios al que ejerciera la procuración.

Art. 8.- Los abogados podrán cobrar honorarios si intervienen personalmente en causa propia, cuando su oponente hubiera sido condenado en costas. Si para el efecto fueren patrocinados por otro profesional, se observará la regla establecida en el artículo 3, última parte.

Pautas para su regulación:

Art. 9.- En todos los procesos, el Juez, de oficio regulará los honorarios al dictar resolución definitiva; procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales.

Art. 10.- El plazo y la forma de concesión de recursos interpuestos contra la resolución que regula honorarios, son los mismos que corresponden cuando se recurren de la resolución dictada en el principal.

Art. 11.- Los honorarios regulados dan acción al profesional para exigir el pago, a su opción, a la parte condenada en costas o a su mandante, Este último podrá repetir de aquella lo que hubiese pagado, subrogándose en los derechos del profesional.

Art.12.- Si se hubiese pactado una retribución periódica por la prestación permanente de servicios profesionales, el abogado no percibirá honorarios de su contraparte en los casos en que este fuera condenado el pago de las costas, salvo que se tratare de asuntos ajenos a aquella relación.

 

Art. 21.- Para regular honorarios, los Jueces o Tribunales deberán tener en cuenta:

a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria;

b) El valor y calidad jurídica de la labor profesional;

c) La complejidad e importancia de las cuestiones planteadas;

d) El provecho económico obtenido por el cliente.

Art. 22.-En los incidentes se regularán los honorarios, teniendo en cuenta:

a) el monto reclamado en el principal;

b) la consecuencia inmediata o mediata que tendrán sobre el resultado del juicio principal;

c) los elemento de apreciación señalados en el artículo 21. El monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales.

Características del derecho a percibir honorarios Pacto de Cuota Litis.

Art. 16.- Los abogados y procuradores podrán celebrar con sus clientes pacto de cuota Litis, con sujeción a las siguientes reglas:

a) Se redactarán en tantos ejemplares como partes hubiere;

b) No podrán afectar el derecho del cliente sino hasta el cuarenta y cinco por ciento del resultado líquido del juicio, cualquiera fuere el número de pactos celebrados por aquél;

c) Comportará la obligación de los profesionales de responder directamente por las costas y gastos causídicos del adversario en proporción a la participación que tengan en el pacto;

d) No podrán ser objetos de pacto de cuota Litis los juicios alimentarios y laborales.

Art. 17.- El pacto solamente podrá ser rescindido:

a) por mutuo consentimiento; o resultado;

b) por negligencia manifiesta del profesional, declarada por el Juez o Tribunal. En este caso el profesional no tendrá derecho a remuneración alguna; y

c) por pago al profesional del máximo que, de conformidad al pacto, hubiere podido corresponderle cuando concluya con éxito el caso.

Redacción: Elva López